Auto Supremo AS/0454/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016

Fecha: 11-May-2016

En el fondo


4.- También indica que la Sentencia dictada en obrados sería extra petita y nula al derivar la calificación de daños y perjuicios que se efectúa ante un Juez en Materia Penal, incoherencia dispositiva que constituye una determinación extra petita, porque no fue solicitada por la parte interesada, viciando de nulidad toda la Resolución.

En el fondo:

1.- Acusa la equivocada interpretación de los arts. 495 y 605 del Código de Comercio, error de hecho en la apreciación de los cheques objeto de demanda y error de derecho en la aplicación de las normas citadas. Al señalar que la falta de fecha es un error subsanable al tenor de los arts. 495 y 605 del Código de Comercio, obviando que es posible llenar los espacios en blanco “siempre que no se altere el acuerdo entre el acreedor y el primer tomador”, hecho que no concurre en la litis conforme a la confesión de la parte demandada