Auto Supremo AS/0454/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016

Fecha: 11-May-2016

Sin embargo , la respuesta a este punto no se limitó a realizar dicho análisis

Sin embargo , la respuesta a este punto no se limitó a realizar dicho análisis por parte de Tribunal de Alzada que respecto a las pruebas de cargo señaló: “…las declaraciones testificales no fueron mencionadas por que las mismas carecen de valor probatorio para acreditar la existencia o extinción de obligaciones y para ello cita el Art. 1328 del Código Civil… bajo esa premisa del carácter subsanable de la falta de fecha, cualquier análisis respecto a la confesión provocada daría el mismo resultado, de manera que la afirmada omisión de su valoración carece de relevancia jurídica…”, concluyendo el Ad quem respecto a la valoración de la prueba“…que no hace falta mayor prueba para determinar que el giro de los cheques emerge de dicha relación admitida y reconocida por las partes.” Fundamentos que sin duda dan a entender que el Tribunal de Alzada si se prenunció sobre el reclamo de apelación que acusaba la supuesta no valoración de la prueba de cargo en infracción de los arts. 190 y 192 – 2) del Código de Procedimiento Civil, y el hecho de si dicha valoración de la prueba es correcta o no es un aspecto que debe ser acusado en el fondo, ya que por lo fundamentado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, del análisis realizado supra se tiene que el Tribunal de Alzada si se pronunció respecto a la supuesta omisión de valoración de la prueba acusada