Auto Supremo AS/0454/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016

Fecha: 11-May-2016

Así también respecto al reclamo de apelación sobre la equivocada interpretación de los arts

Así también respecto al reclamo de apelación sobre la equivocada interpretación de los arts. 495 y 605 del Código de Comercio y el art. 1493 del CC que también habría sido omitido por el Tribunal de Alzada; al respecto el Tribunal Ad quem fundamenta con relación a los artículos 495 y 605, reafirmando el razonamiento del Juez A quo señalando que: “…la falta de fecha en los cheques no constituye causal de nulidad por prescripción de los arts. 495 y 605 del Código de Comercio porque la omisión no se refiere a los nombres del girador, girado ni tenedor fundamentos que son suficientes para respaldar la decisión.”, reafirmando en este antecedente el razonamiento realizado por el A quo que en criterio de los de Alzada sería correcto; por otro lado en relación a la interpretación del art. 1493 del CC., El Tribunal de Alzada al respecto señalo: “Asimismo el apelante realiza observaciones respecto a la prescripción declarada improbada, sobre la cual el Juez ha fundamentado correctamente respecto a la existencia de la condición suspensiva en el auto complementario de fs. 906 vuelta.”, fundamento por el cual el Tribunal de Alzada señalo que el Juez A quo se pronunció sobre la excepción de prescripción determinando la existencia de condición suspensiva que en criterio de los de instancia desvirtuaría la prescripción observada por el demandante