Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la sana critica conforme describe el art. 1286 del Código civil, se tiene que los créditos por concepto de anticresis correspondientes a las acreedoras Gloria Elvira Rivera Pereira y Miriam Loayza Tufiño, han sido cancelados por los actores Pérez-Cano, por lo que se deduce haberse operado una subrogación legal, conforme a lo que describe el art. 326 num. 3) del Código Civil, conforme se ha fundamentado en la doctrina descrita en el punto III de los fundamentos de la Resolución correspondiendo en consecuencia que la deudora, Ana María Delgadillo Ramírez, cancele los montos, que hubieran sido objeto de la subrogación
- Expediente: CH – 20 – 13 – S
- Proceso: Repetición de sumas de dinero
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En la forma
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- En base a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- En el fondo
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- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, el propietario que sin haberse constituido en garante solidario o mancomunado del deudor, al
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
- Por lo que el reclamo descrito recae en la improcedencia del recurso en la forma
- La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
- La demandada de su parte, refiere haber suscrito contratos de cancelación de las obligaciones contraídas
- Los fallos de instancia han denegado la pretensión de los actores, cuyo fundamento del Ad
- Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
- Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en
- Por lo que en la presente Resolución se dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
