Auto Supremo AS/0497/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2016

Fecha: 16-May-2016

Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la

Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la sana critica conforme describe el art. 1286 del Código civil, se tiene que los créditos por concepto de anticresis correspondientes a las acreedoras Gloria Elvira Rivera Pereira y Miriam Loayza Tufiño, han sido cancelados por los actores Pérez-Cano, por lo que se deduce haberse operado una subrogación legal, conforme a lo que describe el art. 326 num. 3) del Código Civil, conforme se ha fundamentado en la doctrina descrita en el punto III de los fundamentos de la Resolución correspondiendo en consecuencia que la deudora, Ana María Delgadillo Ramírez, cancele los montos, que hubieran sido objeto de la subrogación