Corresponde señalar que el art
Corresponde señalar que el art. 17.III de la Ley Nº 025 señala expresamente: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, la norma refiere que la irregularidad procesal debe ser reclamado en forma oportuna, esto importa que cuando la parte toma conocimiento del vicio, debe solicitar su saneamiento en forma inmediata; ahora el Código de Procedimiento Civil en su art. 239, señala que la parte tiene la posibilidad de solicitar la explicación y/o complementación de la Resolución de Vista, ese resulta ser el mecanismo de protección inmediato para la parte que al advertir algún vicio de procedimiento –como la falta de pronunciamiento de un agravio- pueda solicitar su saneamiento, que no fue activado por los recurrentes; al margen de ello, la acusación descrita por los recurrentes no es del todo certera, pues el Tribunal de alzada en el punto 5 del fundamento de su Resolución, confundió el numeral 6 (por el numeral 8 que refiere el recurso de apelación), también confundió el art. 236.3) del Código Civil (respecto al art. 326 num. 3 del Código Civil que fue argüido en el recurso de apelación a fs. 504), y sobre esa equivocación los recurrentes debieron aplicar la regla contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil; corresponde señalar que la regla descrita, se aplica para la omisión de no haberse pronunciado respecto de la prueba testifical alegada por los recurrentes y sobre el incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 190 y 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: CH – 20 – 13 – S
- Proceso: Repetición de sumas de dinero
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En la forma
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- En base a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- En el fondo
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- 6
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- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, el propietario que sin haberse constituido en garante solidario o mancomunado del deudor, al
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
- Por lo que el reclamo descrito recae en la improcedencia del recurso en la forma
- La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
- La demandada de su parte, refiere haber suscrito contratos de cancelación de las obligaciones contraídas
- Los fallos de instancia han denegado la pretensión de los actores, cuyo fundamento del Ad
- Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
- Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en
- Por lo que en la presente Resolución se dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
