Auto Supremo AS/0497/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2016

Fecha: 16-May-2016

Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en

Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en la Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista, que tienen que ver con la modificación sustancial de la decisiones asumidas por los de instancia por lógica corresponden ser modificadas; consiguientemente, se dirá que el derecho de acción es entendido como el derecho público subjetivo que tiene toda persona natural o jurídica para acudir ante un Tribunal jurisdiccional en procura de que éste atienda una pretensión, por lo que el Ad quem no podía declarar probada la excepción de falta de acción, al ser un derecho subjetivo que tiene toda persona de acudir al operador judicial, en cuanto a la excepción de pago documentado, se dirá que conforme a lo expuesto ampliamente, se ha deducido que los documentos presentados por la demandada, no han sido efectivizados, no habiéndose materializado los pagos que consignan dichos documentos, por lo que también corresponde modificar lo sustancial a dicha excepción, con la finalidad de evitar disposiciones contradictorias