POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts. 220.I y IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada conferida por el art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 220.I num. 2) del Código Procesal Civil declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma planteado por los demandantes Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano de Pérez; a su conforme al art. 220.IV del mismo cuerpo legal, respecto al recurso en el fondo CASA en forma total el Auto de Vista Nº 27/2013 de fecha 28 de enero del año 2013, cursante a fs. 552 a 557 vta., y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de fs. 37 a 39 y vta., respecto a la repetición de los montos impetrados, interpuesta por Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano, declarando asimismo, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción pago documentado deducidas por la demandada Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada conferida por el art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 220.I num. 2) del Código Procesal Civil declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma planteado por los demandantes Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano de Pérez; a su conforme al art. 220.IV del mismo cuerpo legal, respecto al recurso en el fondo CASA en forma total el Auto de Vista Nº 27/2013 de fecha 28 de enero del año 2013, cursante a fs. 552 a 557 vta., y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de fs. 37 a 39 y vta., respecto a la repetición de los montos impetrados, interpuesta por Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano, declarando asimismo, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción pago documentado deducidas por la demandada Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez
- Expediente: CH – 20 – 13 – S
- Proceso: Repetición de sumas de dinero
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En la forma
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- En base a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- En el fondo
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- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, el propietario que sin haberse constituido en garante solidario o mancomunado del deudor, al
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
- Por lo que el reclamo descrito recae en la improcedencia del recurso en la forma
- La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
- La demandada de su parte, refiere haber suscrito contratos de cancelación de las obligaciones contraídas
- Los fallos de instancia han denegado la pretensión de los actores, cuyo fundamento del Ad
- Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
- Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en
- Por lo que en la presente Resolución se dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
