Auto Supremo AS/0497/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2016

Fecha: 16-May-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establecen los arts. 220.I y IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada conferida por el art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 220.I num. 2) del Código Procesal Civil declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma planteado por los demandantes Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano de Pérez; a su conforme al art. 220.IV del mismo cuerpo legal, respecto al recurso en el fondo CASA en forma total el Auto de Vista Nº 27/2013 de fecha 28 de enero del año 2013, cursante a fs. 552 a 557 vta., y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de fs. 37 a 39 y vta., respecto a la repetición de los montos impetrados, interpuesta por Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano, declarando asimismo, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción pago documentado deducidas por la demandada Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez