I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 562 a 566 vta., interpuesto por Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos de Pérez, mediante su representante Hilarión Méndez Morales contra el Auto de Vista Nº SCII-27/2013 de 28 de enero cursante de fs. 552 a 557 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso por repetición de sumas de dinero y otros seguido por los recurrentes en contra de Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez, la concesión de fs. 593, la Sentencia Constitucional Nº 1639/2014 de 21 de agosto, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, pronuncia la Sentencia Nº 057/2012 de 10 de agosto, que cursa de fs. 491 a 494 vta., por la cual declara improbada la demanda de fs. 37 a 39, probadas las excepciones de falta de acción y derecho y pago documentado opuestas por la demandada por memorial de fs. 52 a 55; y sin lugar al pago de daños y perjuicios solicitado por la parte demandante
- Expediente: CH – 20 – 13 – S
- Proceso: Repetición de sumas de dinero
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En la forma
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- En base a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- En el fondo
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- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, el propietario que sin haberse constituido en garante solidario o mancomunado del deudor, al
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
- Por lo que el reclamo descrito recae en la improcedencia del recurso en la forma
- La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
- La demandada de su parte, refiere haber suscrito contratos de cancelación de las obligaciones contraídas
- Los fallos de instancia han denegado la pretensión de los actores, cuyo fundamento del Ad
- Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
- Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en
- Por lo que en la presente Resolución se dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
