Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos aspectos referentes al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sea por la falta de pronunciamiento de algún agravio o la insuficiente fundamentación o motivación de la Resolución debieron activar la petición de complementación y explicación contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, exigencia que se encuentra descrita en el art. 17.III de la Ley Nº 025, art. 271.II del actual Código Procesal Civil que es similar al contenido del numeral 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, norma última vigente al momento de plantearse el recurso
- Expediente: CH – 20 – 13 – S
- Proceso: Repetición de sumas de dinero
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En la forma
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- En base a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- En el fondo
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- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, el propietario que sin haberse constituido en garante solidario o mancomunado del deudor, al
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
- Por lo que el reclamo descrito recae en la improcedencia del recurso en la forma
- La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
- La demandada de su parte, refiere haber suscrito contratos de cancelación de las obligaciones contraídas
- Los fallos de instancia han denegado la pretensión de los actores, cuyo fundamento del Ad
- Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
- Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en
- Por lo que en la presente Resolución se dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
