III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda.
III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Sobre la subrogación legal.-
El Código Civil vigente, en materia de subrogaciones efectúa una clasificación de la subrogación, en legal y convencional, la primera se encuentra descrita en el art. 326 cuyo texto es el siguiente: “(Casos) La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes: 1) A favor del acreedor, aunque sea quirografario. que paga a otro que le precede por razón de sus privilegios y garantías reales. 2) A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste se hallaba hipotecado. 3) A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface. 4) A favor del heredero beneficiario que paga con dinero propio las deudas de la herencia. 5) En los otros casos establecidos por la ley…”
El num. 3) del artículo citado es el que resulta importante para la resolución del proceso, la misma que señala la procedencia de la subrogación en favor del que estando obligado para la deuda; la norma refiere a la persona que se encuentra obligado, esto quiere decir, obligación que puede recaer por efecto del contrato en la que directamente se puedan identificar a los obligados (deudores, garantes solidarios o mancomunados), ahora puede que no exista una persona identificada como obligado en el contrato, sino que al margen del deudor principal hubiera constituido una garantía real como puede ser el caso de una hipoteca o una anticresis, en ese caso el propietario del bien otorgado en calidad de garantía, llega a constituirse en obligado indirecto, pues se considera que en caso de incumplirse la obligación contraída, la efectivización de la obligación impaga recaerá sobre la garantía real, y obviamente al generarse la ejecución forzosa le afectará al propietario del bien que no se ha constituido como garante personal, sino que ha otorgado una garantía real en favor del acreedor que respaldaría la obligación asumida por el deudor; esto quiere decir que indirectamente el propietario de un bien que lo ha constituido como garantía, en caso de efectuarse una ejecución forzosa para el cumplimiento de la obligación contraída por un tercero, ahí la calidad de obligado, no en forma personal sino mediante su patrimonio (hipoteca o anticresis)
III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Sobre la subrogación legal.-
El Código Civil vigente, en materia de subrogaciones efectúa una clasificación de la subrogación, en legal y convencional, la primera se encuentra descrita en el art. 326 cuyo texto es el siguiente: “(Casos) La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes: 1) A favor del acreedor, aunque sea quirografario. que paga a otro que le precede por razón de sus privilegios y garantías reales. 2) A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste se hallaba hipotecado. 3) A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface. 4) A favor del heredero beneficiario que paga con dinero propio las deudas de la herencia. 5) En los otros casos establecidos por la ley…”
El num. 3) del artículo citado es el que resulta importante para la resolución del proceso, la misma que señala la procedencia de la subrogación en favor del que estando obligado para la deuda; la norma refiere a la persona que se encuentra obligado, esto quiere decir, obligación que puede recaer por efecto del contrato en la que directamente se puedan identificar a los obligados (deudores, garantes solidarios o mancomunados), ahora puede que no exista una persona identificada como obligado en el contrato, sino que al margen del deudor principal hubiera constituido una garantía real como puede ser el caso de una hipoteca o una anticresis, en ese caso el propietario del bien otorgado en calidad de garantía, llega a constituirse en obligado indirecto, pues se considera que en caso de incumplirse la obligación contraída, la efectivización de la obligación impaga recaerá sobre la garantía real, y obviamente al generarse la ejecución forzosa le afectará al propietario del bien que no se ha constituido como garante personal, sino que ha otorgado una garantía real en favor del acreedor que respaldaría la obligación asumida por el deudor; esto quiere decir que indirectamente el propietario de un bien que lo ha constituido como garantía, en caso de efectuarse una ejecución forzosa para el cumplimiento de la obligación contraída por un tercero, ahí la calidad de obligado, no en forma personal sino mediante su patrimonio (hipoteca o anticresis)
- Expediente: CH – 20 – 13 – S
- Proceso: Repetición de sumas de dinero
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En la forma
- 2
- En base a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- En el fondo
- 3
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, el propietario que sin haberse constituido en garante solidario o mancomunado del deudor, al
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
- Por lo que el reclamo descrito recae en la improcedencia del recurso en la forma
- La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
- La demandada de su parte, refiere haber suscrito contratos de cancelación de las obligaciones contraídas
- Los fallos de instancia han denegado la pretensión de los actores, cuyo fundamento del Ad
- Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
- Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en
- Por lo que en la presente Resolución se dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
