Expediente: CH – 20 – 13 – S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 497/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: CH – 20 – 13 – S Partes: Roberto Pérez Alcoba y otra. c/ Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 497/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: CH – 20 – 13 – S Partes: Roberto Pérez Alcoba y otra. c/ Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez
- Expediente: CH – 20 – 13 – S
- Proceso: Repetición de sumas de dinero
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En la forma
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- En base a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- En el fondo
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- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, el propietario que sin haberse constituido en garante solidario o mancomunado del deudor, al
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
- Por lo que el reclamo descrito recae en la improcedencia del recurso en la forma
- La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
- La demandada de su parte, refiere haber suscrito contratos de cancelación de las obligaciones contraídas
- Los fallos de instancia han denegado la pretensión de los actores, cuyo fundamento del Ad
- Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
- Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en
- Por lo que en la presente Resolución se dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
