En el fondo
En el fondo:
1.- Señalan que el Ad quem concluyó que por la documental de fs. 50 a 51, acreditaría que la demandada, efectúo la devolución del capital de anticresis por la suma de $us.11.00.- a Miriam Loayza Tufiño; sin embargo de ello, dicha devolución no ocurrió en la realidad, sino que los recurrentes cancelaron anticipadamente en fecha 26 de enero de 2007, se canceló la misma a Gloria Elvira Rivera Pereira para que ésta cancele el monto a Mirian Loayza Tufiño, en consideración a la tercería que favorecía a esta última, a raíz de ello es que en el documento de fs. 35 se señala que Gloria Elvira Rivera se subroga el capital de anticresis, sin embargo en la literal de fs. 51 la demandada alega que devolvió la referida suma, aspecto que va en contra del dispuesto en el art. 523 y 1297 del Código Civil, que los acusa de vulnerados
1.- Señalan que el Ad quem concluyó que por la documental de fs. 50 a 51, acreditaría que la demandada, efectúo la devolución del capital de anticresis por la suma de $us.11.00.- a Miriam Loayza Tufiño; sin embargo de ello, dicha devolución no ocurrió en la realidad, sino que los recurrentes cancelaron anticipadamente en fecha 26 de enero de 2007, se canceló la misma a Gloria Elvira Rivera Pereira para que ésta cancele el monto a Mirian Loayza Tufiño, en consideración a la tercería que favorecía a esta última, a raíz de ello es que en el documento de fs. 35 se señala que Gloria Elvira Rivera se subroga el capital de anticresis, sin embargo en la literal de fs. 51 la demandada alega que devolvió la referida suma, aspecto que va en contra del dispuesto en el art. 523 y 1297 del Código Civil, que los acusa de vulnerados
- Expediente: CH – 20 – 13 – S
- Proceso: Repetición de sumas de dinero
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En la forma
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- En base a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- En el fondo
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- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, el propietario que sin haberse constituido en garante solidario o mancomunado del deudor, al
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
- Por lo que el reclamo descrito recae en la improcedencia del recurso en la forma
- La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
- La demandada de su parte, refiere haber suscrito contratos de cancelación de las obligaciones contraídas
- Los fallos de instancia han denegado la pretensión de los actores, cuyo fundamento del Ad
- Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
- Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en
- Por lo que en la presente Resolución se dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
