La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
IV.2.- En el fondo.-
La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato a Ana María Delgadillo Ramírez, para que ésta obtenga crédito en base a la garantía del inmueble de propiedad de los actores, habiéndose constituido varias anticresis con Gloria Rivera Pereira que asciende a la suma de $us.17.000 e intereses convencionales, y una anticresis con Miriam Loayza Tufiño por la suma de $us.11.000; siendo que ante el incumplimiento de pagos se inició proceso coactivo a petición de Gloria Rivera y en ella se presentó tercería de derecho preferente al pago de Miriam Loayza Tufiño; deudas que hubieran sido canceladas por los propietarios, los cuales alegan haberse pagado a la primera la suma de $us.27.000.- (que comprende el capital de anticresis de $us. 17.000.- intereses por $us.8.500.- y costas por $us1.500.-) y la suma de $us.11.000.- en favor de Miriam Loayza Tufiño, sobre la base del memorial de desistimiento del proceso coactivo y los préstamos que hubiera adquirido para dichas obligaciones, los cuales pretenden que Ana María Delgadillo Ramírez, pague al haberse generado la subrogación legal
La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato a Ana María Delgadillo Ramírez, para que ésta obtenga crédito en base a la garantía del inmueble de propiedad de los actores, habiéndose constituido varias anticresis con Gloria Rivera Pereira que asciende a la suma de $us.17.000 e intereses convencionales, y una anticresis con Miriam Loayza Tufiño por la suma de $us.11.000; siendo que ante el incumplimiento de pagos se inició proceso coactivo a petición de Gloria Rivera y en ella se presentó tercería de derecho preferente al pago de Miriam Loayza Tufiño; deudas que hubieran sido canceladas por los propietarios, los cuales alegan haberse pagado a la primera la suma de $us.27.000.- (que comprende el capital de anticresis de $us. 17.000.- intereses por $us.8.500.- y costas por $us1.500.-) y la suma de $us.11.000.- en favor de Miriam Loayza Tufiño, sobre la base del memorial de desistimiento del proceso coactivo y los préstamos que hubiera adquirido para dichas obligaciones, los cuales pretenden que Ana María Delgadillo Ramírez, pague al haberse generado la subrogación legal
- Expediente: CH – 20 – 13 – S
- Proceso: Repetición de sumas de dinero
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En la forma
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- En base a lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- En el fondo
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- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, el propietario que sin haberse constituido en garante solidario o mancomunado del deudor, al
- IV.- FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Consiguientemente se dirá que si los recurrentes consideraban que el Auto de Vista omitió algunos
- Por lo que el reclamo descrito recae en la improcedencia del recurso en la forma
- La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato
- La demandada de su parte, refiere haber suscrito contratos de cancelación de las obligaciones contraídas
- Los fallos de instancia han denegado la pretensión de los actores, cuyo fundamento del Ad
- Consiguientemente, conforme a la valoración integral de la prueba sujeta a las reglas de la
- Respecto a las excepciones de “falta de acción” y “pago documentado”, que fueron acogidos en
- Por lo que en la presente Resolución se dio estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
