Auto Supremo AS/0497/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2016

Fecha: 16-May-2016

La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato

IV.2.- En el fondo.-
La síntesis de la relación procesal radica en que los actores, refieren haber otorgado mandato a Ana María Delgadillo Ramírez, para que ésta obtenga crédito en base a la garantía del inmueble de propiedad de los actores, habiéndose constituido varias anticresis con Gloria Rivera Pereira que asciende a la suma de $us.17.000 e intereses convencionales, y una anticresis con Miriam Loayza Tufiño por la suma de $us.11.000; siendo que ante el incumplimiento de pagos se inició proceso coactivo a petición de Gloria Rivera y en ella se presentó tercería de derecho preferente al pago de Miriam Loayza Tufiño; deudas que hubieran sido canceladas por los propietarios, los cuales alegan haberse pagado a la primera la suma de $us.27.000.- (que comprende el capital de anticresis de $us. 17.000.- intereses por $us.8.500.- y costas por $us1.500.-) y la suma de $us.11.000.- en favor de Miriam Loayza Tufiño, sobre la base del memorial de desistimiento del proceso coactivo y los préstamos que hubiera adquirido para dichas obligaciones, los cuales pretenden que Ana María Delgadillo Ramírez, pague al haberse generado la subrogación legal