Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de
Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de dos Escrituras Públicas, la primera Escritura Pública Nº 090/2011, de fecha 10 de mayo de 2011, correspondiente a la compra venta de un terreno otorgado por Toribio Willy Huiza Alejo, en favor de Elizabeth Cusicanqui Quispe y la segunda escritura pública Nº 089/2011, de fecha 10 de mayo de 2011, compra venta del 50% de una acción de lote de terreno, suscrita entre Toribio Willy Huiza Alejo en favor de Elizabeth Cusicanqui Quispe, bienes que tendrían la calidad de gananciales según refiere la recurrente, y que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista No 401/2015, no fundamento respecto a considerar si estos bienes son gananciales o no, observando la falta de fundamentación sobre este tópico en el Auto de Vista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, para
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la prueba documental
- De Santo resalta la diferencia entre Documento, testimonio y la confesión como medios de pruebas,
- Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a)
- Ahora bien nos dirá Decker Morales “Que los documentos que se aportan a un proceso
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe
- Con relación a lo observado y conforme la doctrina expresada en el punto III
- De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió
- Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
