Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
En ese sentido el principio del debido proceso ha sido respetado a lo largo del proceso, porque la recurrente tenía toda la etapa probatoria para desvirtuar la prueba documental que ahora objeta, utilizando también todos los medios probatorios que estuviesen a su alcance para este efecto, medios probatorios que desvirtúen la falsificación de documentos, más aún si como manifiesta la recurrente, este medio probatorio no es definitivo, sin embargo no lo hizo, por lo que este Tribunal no considera que hubo vulneración del art. 116 num. 1) de la Constitución Política del Estado, mucho menos que se le hubiese causado indefensión en la presente causa.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, para
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la prueba documental
- De Santo resalta la diferencia entre Documento, testimonio y la confesión como medios de pruebas,
- Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a)
- Ahora bien nos dirá Decker Morales “Que los documentos que se aportan a un proceso
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe
- Con relación a lo observado y conforme la doctrina expresada en el punto III
- De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió
- Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
