Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con
Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con uno civil, al margen de ello a efecto de dar una respuesta corresponde realizar el siguiente análisis: en el proceso penal que le sigue el demandante, el informe pericial documentologio emitido por el Instituto de investigaciones Forenses, no causa estado hasta que ese proceso no se encuentra ejecutoriado, sin embargo, el presente proceso civil es totalmente diferente al penal; siendo las pretensiones totalmente diferentes puesto que en el presente proceso la pretensión es la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 090/2011, de fecha 10 de mayo de 2011 y Nº 089/2011, de fecha 10 de mayo de 2011, es decir que lo que se pretende es la invalidez de las mencionadas escrituras, para dicho efecto el demandante al momento de interponer la presente demanda, presento como prueba documental preconstituída el informe pericial realizado en el proceso penal, en ese sentido los tribunales de instancia valoraron ese informe como prueba documental, y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la prueba documental tiene que ser presentada juntamente con la demanda, teniendo un momento procesal para ser ofrecida, prueba que a partir del momento que la otra parte tiene conocimiento, con el traslado respectivo del Juez de la causa, ésta puede desvirtuarla u objetarla, en el caso de Autos y de la revisión del proceso la demandada al contestar la misma podía objetar dicha prueba e incluso desvirtuarla por otro medio probatorio dentro del proceso, sin embargo, de la revisión de la respuesta a la demanda cursante de fs. 62 a 63 al referirse la demandada a los exámenes grafotécnico y grafológico simplemente señala que de ninguna manera dichos estudios la señalan o incriminan como autora de la falsedad material e ideológica como falsamente pretende hacer creer el demandante Toribio Willy Huiza Alejo, asimismo en la respuesta dada al purgar rebeldía cursante de fs. 291 a 297 si bien observo la prueba pericial manifestando que ese estudio pericial no resulta definitivo porque no existe Sentencia condenatoria, la recurrente no produjo dentro del proceso prueba que pueda desvirtuar o enervar los fundamentos de la demanda, siendo valorado todos los elementos transcentales por los tribunales de instancia, como prueba documental que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la prueba documental la constituyen todos los documentos que son llevados ante la presencia del Juez para una vez valorados crear convicción de los hechos, cumpliendo dicha prueba dos funciones jurídicas una de carácter procesal cuando después de su creación el documento es incorporado a un proceso y dos De carácter extra-procesal cuando el documento es creado antes o después del proceso, puede ser de naturaleza sustancial y solemne o meramente probatorio. En ese sentido una vez incorporada la prueba documental cumple la función de carácter procesal, es decir es del proceso, la misma que es valorada juntamente con el conjunto probatorio producido en el mismo, siendo el Juez el que valora dicha prueba, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, para
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la prueba documental
- De Santo resalta la diferencia entre Documento, testimonio y la confesión como medios de pruebas,
- Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a)
- Ahora bien nos dirá Decker Morales “Que los documentos que se aportan a un proceso
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe
- Con relación a lo observado y conforme la doctrina expresada en el punto III
- De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió
- Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
