Auto Supremo AS/0504/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2016

Fecha: 16-May-2016

De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió

De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió el recurso conforme la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo los reclamos del recurso de casación, en cuanto a la incongruencia interna podemos decir que de la revisión del Auto de Vista tenemos que en el punto tercero refiere:” que existe de fs. 43 a 45 la imputación formal realizada por el Dr. Waldo López Paiva Fiscal de materia de Caranavi en contra de Elizabeth Cusicanqui Quispe por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y falsificación de documentos privado y uso de instrumento falsificado…”. En el punto 6 del Auto de Vista el Tribunal de Alzada refiere que con relación al punto apelado que: toma como pruebas el informe pericial y documentólogico del Instituto de Investigaciones forenses ofrecidas por la parte demandante, sin embargo la imputación formal y estos hechos no causan estado y no deben ser tomados como definitivos ya que se encuentran en fase y proceso de investigación, al respecto se tiene que el informe pericial fue presentado como prueba el cual no fue objetada ni enervada por prueba alguna por la parte contraria, por lo que de acuerdo a procedimiento corresponde darle valor legal correspondiente, respecto a la imputación formal se tiene que dicha imputación es efecto de la denuncia presentada por Toribio Willy Huiza Alejo en contra de Elizabeth Cusicanqui Quispe por los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, que efectuada la investigación se determinará lo que en derecho corresponda en esa vía” De la transcripción del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal de Alzada respecto al informe pericial documentologico y huellografico, consideró el mismo y determinó que las referidas Escrituras Públicas son nulas, mencionando que la nulidad implica inexistencia, siendo que dicha prueba no fue desvirtuada por otros medios probatorios, producidos en el proceso por la recurrente, no existiendo contradicción alguna porque también refirió que dicho informe pericial, no causa estado en la vía del proceso penal. De lo manifestado se tiene que en ningún momento el Auto de Vista es incongruente pues conforme lo refiere la doctrina aplicable al caso en el punto III.1.- el Auto de Vista se refirió a los puntos impugnados conforme la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, así como guardo la debida congruencia interna respecto a la parte considerativa con la Resolutiva