De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe
De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe una fundamentación ampulosa respecto a la ganancialidad, acusada por la recurrente, sin embargo el Tribunal de Alzada manifiesta que no se habría demostrado este aspecto en el presente proceso, porque en Derechos Reales se encuentra registrado los bienes a nombre de Toribio Willy Huiza Alejo y no consta en obrados que hubiera matrimonio de hecho y de derecho, siendo estas las razones por la cuales el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia, no siendo evidente que el Tribunal no hubiera cumplido con su deber de motivar y fundamentar el Auto de Vista. Asimismo la recurrente debe tener en cuenta que no es necesaria una fundamentación ampulosa sino que la misma debe expresar de manera clara las razones o motivos por los cuales asumió una decisión, en el caso concreto el Tribunal de Alzada refiere que no se ha generado con la prueba presentada la ganancialidad de los bienes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, para
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la prueba documental
- De Santo resalta la diferencia entre Documento, testimonio y la confesión como medios de pruebas,
- Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a)
- Ahora bien nos dirá Decker Morales “Que los documentos que se aportan a un proceso
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe
- Con relación a lo observado y conforme la doctrina expresada en el punto III
- De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió
- Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
