Auto Supremo AS/0504/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2016

Fecha: 16-May-2016

De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe

De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe una fundamentación ampulosa respecto a la ganancialidad, acusada por la recurrente, sin embargo el Tribunal de Alzada manifiesta que no se habría demostrado este aspecto en el presente proceso, porque en Derechos Reales se encuentra registrado los bienes a nombre de Toribio Willy Huiza Alejo y no consta en obrados que hubiera matrimonio de hecho y de derecho, siendo estas las razones por la cuales el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia, no siendo evidente que el Tribunal no hubiera cumplido con su deber de motivar y fundamentar el Auto de Vista. Asimismo la recurrente debe tener en cuenta que no es necesaria una fundamentación ampulosa sino que la misma debe expresar de manera clara las razones o motivos por los cuales asumió una decisión, en el caso concreto el Tribunal de Alzada refiere que no se ha generado con la prueba presentada la ganancialidad de los bienes