Auto Supremo AS/0504/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2016

Fecha: 16-May-2016

Con relación al recurso de casación en la forma


Este tribunal Supremo respecto a la prueba documental orientó: “Con respecto a la documental aparejada en segunda instancia, se debe señalar que, la prueba documental tiene un momento procesal predeterminado en ley para ser ofrecido oportunamente, por lo cual debe ser aparejada con la demanda, reconvención o contestación de ambas y si no la tuviere a su disposición debe individualizarla indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encuentra conforme señala el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, es así que cuando la norma prevé la indisponibilidad de la documental debe ser objetiva, y aún a ello permite por medio de orden judicial su acumulación a proceso. La excepción a este regla es que después de interpuesta la demanda sólo se admite documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al recurso de casación en la forma:
1.- Refiere que existe violación del art. 115 num. 2) de la Constitución Política del Estado y del art. 236 del Código de Procedimiento Civil referente al derecho a la defensa y al debido proceso en su ámbito de la fundamentación con relación al punto refiere que el Auto de Vista no tiene la debida fundamentación con respecto a la consideración de que los bienes serían gananciales porque no existe ninguna fundamentación al respecto, solo concluye en ocho líneas de que los mismos se encontrarían inscritos a nombre de Toribio Willy Huiza Alejo y que no consta en obrados que haya existido matrimonio de hecho y de derecho