Con relación al recurso de casación en la forma
Este tribunal Supremo respecto a la prueba documental orientó: “Con respecto a la documental aparejada en segunda instancia, se debe señalar que, la prueba documental tiene un momento procesal predeterminado en ley para ser ofrecido oportunamente, por lo cual debe ser aparejada con la demanda, reconvención o contestación de ambas y si no la tuviere a su disposición debe individualizarla indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encuentra conforme señala el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, es así que cuando la norma prevé la indisponibilidad de la documental debe ser objetiva, y aún a ello permite por medio de orden judicial su acumulación a proceso. La excepción a este regla es que después de interpuesta la demanda sólo se admite documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al recurso de casación en la forma:
1.- Refiere que existe violación del art. 115 num. 2) de la Constitución Política del Estado y del art. 236 del Código de Procedimiento Civil referente al derecho a la defensa y al debido proceso en su ámbito de la fundamentación con relación al punto refiere que el Auto de Vista no tiene la debida fundamentación con respecto a la consideración de que los bienes serían gananciales porque no existe ninguna fundamentación al respecto, solo concluye en ocho líneas de que los mismos se encontrarían inscritos a nombre de Toribio Willy Huiza Alejo y que no consta en obrados que haya existido matrimonio de hecho y de derecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, para
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la prueba documental
- De Santo resalta la diferencia entre Documento, testimonio y la confesión como medios de pruebas,
- Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a)
- Ahora bien nos dirá Decker Morales “Que los documentos que se aportan a un proceso
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe
- Con relación a lo observado y conforme la doctrina expresada en el punto III
- De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió
- Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
