Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a)
El citado autor citando a Gonzalo Castellanos Trigo refiere que el documento cumple al menos dos funciones jurídicas: a) de carácter procesal cuando después de su creación el documento es incorporado a un proceso b) De carácter extra-procesal cuando el documento es creado antes o después del proceso, puede ser de naturaleza sustancial y solemne o meramente probatorio.”
Asimismo refiere “documento es la escritura o instrumento dice Rombolá & Reboiras con que se prueba o confirma alguna cosa” pero haciendo precisiones y distinciones con el citado autor, instrumento es todo lo que sirve para instruir una causa, todo lo que nos conduce a la averiguación de la verdad, todo lo que nos da luz sobre la existencia de un hecho o convenio”.
Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a) Que haya sido preconstituida al establecerse una relación jurídica (contrato) o que haya sido destinada a reproducir ocasionalmente el pensamiento o la actividad de las partes (cartas y papeles domésticos v.gr) b) según provenga de las partes en juicio (confesión) o de un tercero (caso del art. 638) CC.gr y c) según provenga de particulares (libros comerciales) o de funcionarios públicos (despachos o certificados). En ese contexto su importancia como prueba radica en el hecho de que es un medio directo de comprobación de los hechos alegados por las partes cuando cumplen las exigencias y formalidades legales, porque imprimen de manera directa o personal al juez sobre la certeza de la deuda“
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, para
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la prueba documental
- De Santo resalta la diferencia entre Documento, testimonio y la confesión como medios de pruebas,
- Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a)
- Ahora bien nos dirá Decker Morales “Que los documentos que se aportan a un proceso
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe
- Con relación a lo observado y conforme la doctrina expresada en el punto III
- De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió
- Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
