De la Respuesta al Recurso de Casación
De la Respuesta al Recurso de Casación:
Toribio Willy Huiza Alejo refiere que el Auto de Vista Nº 40/2015 (401/2015) ha sido ecuánime y correcto y que la recurrente menciona en su recurso que se habrían conculcado, vulnerado y transgredido derechos y garantías constitucionales como ser el derecho a la seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la imparcialidad de las autoridades judiciales, sin embargo no toma en cuenta que este es un proceso civil y no un proceso penal; que después de haber falsificado sus firmas y huellas insiste en que los exámenes grafológicos y huellográficos elaborados por el Instituto de Investigaciones Forenses no tendrían valor alguno, sin embargo debe considerar que este es un tema civil y no penal y la fundamentación del recurso de casación debe avocarse a ese extremo. Asimismo refiere que el examen pericial que se practicó dentro del proceso penal ha sido anulado, empero desconoce que igual se haga otro examen el resultado será el mismo, ya que Elizabeth Cusicanqui en su declaración informativa policial posterior al examen pericial reconoció que efectivamente las firmas y huellas de su persona fueron fraguadas por un abogado y un notario de fe pública que ella misma no quiso dar los nombres, extremo que se encuentra en grado de apelación por ante la Sala Penal Primera y no como manifiesta que esta pericia se habría anulado, mientras no se resuelva este incidente el examen documentologico y huellográfico emitido por el IDIF- La Paz es subsistente. Concluye su respuesta indicando que se debe declarar el recurso de casación interpuesto infundado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, para
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la prueba documental
- De Santo resalta la diferencia entre Documento, testimonio y la confesión como medios de pruebas,
- Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a)
- Ahora bien nos dirá Decker Morales “Que los documentos que se aportan a un proceso
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe
- Con relación a lo observado y conforme la doctrina expresada en el punto III
- De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió
- Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
