Del recurso de casación en el fondo
Del recurso de casación en el fondo:
1.- Denuncia violación del art. 116 num. 1) de la Constitución Política del Estado, por interpretación y aplicación indebida de la Ley, argumenta que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable regirá la más favorable al imputado o procesado, es decir que ninguna persona se tomará como culpable hasta que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, refiere que tanto la Sentencia como el Auto de Vista basan su decisión en el dictamen pericial documentologico emitido por el Instituto de Investigaciones forenses, cursante de fs. 4-42 de obrados que determinan que las firma estampada en la minutas del 18 de abril de 2011, y 28 de abril de 2011, no corresponden con la paternidad gráfica de los manuscritos indubitados, en consecuencia las firmas dubitadas y cuestionadas no fueran confeccionadas de puño y letra de Toribio Willy Huiza Alejo, sin embargo la recurrente cuestiono que dichos actos investigativos no causan estado y no se lo puede tomar como definitivos hasta que no exista Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo estos documentos solamente indicios porque al presente el dictamen pericial que sirvió como base para dictar el Auto de Vista fue anulado por lo que la prueba fundamental para este proceso ha dejado de existir, lo que vulnera su derecho constitucional de presunción de inocencia, dictando un fallo totalmente atentatorio a la Ley, toda vez que solamente indican que al no haber objetado dicha prueba tiene todo el valor, pero ni siquiera se han preguntado en qué estado se encuentra el proceso penal
1.- Denuncia violación del art. 116 num. 1) de la Constitución Política del Estado, por interpretación y aplicación indebida de la Ley, argumenta que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable regirá la más favorable al imputado o procesado, es decir que ninguna persona se tomará como culpable hasta que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, refiere que tanto la Sentencia como el Auto de Vista basan su decisión en el dictamen pericial documentologico emitido por el Instituto de Investigaciones forenses, cursante de fs. 4-42 de obrados que determinan que las firma estampada en la minutas del 18 de abril de 2011, y 28 de abril de 2011, no corresponden con la paternidad gráfica de los manuscritos indubitados, en consecuencia las firmas dubitadas y cuestionadas no fueran confeccionadas de puño y letra de Toribio Willy Huiza Alejo, sin embargo la recurrente cuestiono que dichos actos investigativos no causan estado y no se lo puede tomar como definitivos hasta que no exista Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo estos documentos solamente indicios porque al presente el dictamen pericial que sirvió como base para dictar el Auto de Vista fue anulado por lo que la prueba fundamental para este proceso ha dejado de existir, lo que vulnera su derecho constitucional de presunción de inocencia, dictando un fallo totalmente atentatorio a la Ley, toda vez que solamente indican que al no haber objetado dicha prueba tiene todo el valor, pero ni siquiera se han preguntado en qué estado se encuentra el proceso penal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Del recurso de casación en el fondo
- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que se revoque el Auto de Vista, para
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- III.2.- De la prueba documental
- De Santo resalta la diferencia entre Documento, testimonio y la confesión como medios de pruebas,
- Refiriéndose a su importancia procesal refiere que “El maestro Carlos Morales Guillén en relación a)
- Ahora bien nos dirá Decker Morales “Que los documentos que se aportan a un proceso
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Al respecto diremos que lo se discute en el presente proceso es la nulidad de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido debemos decir que si bien no existe
- Con relación a lo observado y conforme la doctrina expresada en el punto III
- De la revisión del Auto de Vista se determina que el Tribunal de Alzada resolvió
- Respecto a lo denunciado la recurrente confunde al plantear el agravio un proceso penal con
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
