Auto Supremo AS/0504/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2016

Fecha: 16-May-2016

III.2.- De la prueba documental


Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que a saber se resume en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, es devuelto cuanto se apela, que establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante” (Las negrillas son nuestras).

III.2.- De la prueba documental:

Con relación a la prueba documental el Autor boliviano Carlos Eduardo Centellas Ramos en su Libro “La Prueba Judicial en el Nuevo Código Procesal Civil Ley Nº 439” Comentario Normativo y Doctrinal Segunda Parte, Ediciones Olimpo pág. 128 a 132 refiere: “El vocablo documento dice Decker Morales “fue fijado por la doctrina sobre la base de su estructura, considerando como tal la escritura pero más tarde apareció otra tendencia, teniendo en cuenta la representación que contiene o sea que, al concepto de documento se extiende a todo aquello que representa una idea, claro está que este concepto es muy vago, porque puede ser aplicado a todos los medios de prueba