Dentro de ese marco y conforme la doctrina aplicable establecida en el punto III
Dentro de ese marco y conforme la doctrina aplicable establecida en el punto III.I el tema de las nulidades se encuentra restringido, teniendo en cuenta que el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Órgano Judicial, concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, en ese sentido el Juez que tramita el proceso tiene que tener en cuenta que la nulidad se encuentra limitada por ciertos principios, como el de trascendencia, debiendo el Juez resolver siempre de manera preferente el fondo mismo del asunto. En el caso de Autos el proceso tiene como antecedentes tres nulidades que ciertamente ocasionan perjuicio a las partes intervinientes del proceso y retrasan la solución del conflicto jurídico traído al proceso, sin embargo este Tribunal se refería solo a la última nulidad la cual es reclamada vía recurso de casación, en ese sentido debemos decir que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, se fundamentó en el hecho de que al presentar la parte demandante el memorial cursante a fs. 314, por el cual se ratifica en toda la prueba presentada durante la tramitación del proceso, recibiendo el proveído por parte del Juez de que se tiene presente con noticia contraria, el Juez A quo admitió la prueba y por consiguiente tenía la obligación de valorar toda la prueba producida en el proceso o mínimamente fundamentar o motivar las razones por las cuales rechazó los medios probatorios o advertir el status jurídico de dichos medios probatorios sin que ello implique suplir deberes de las partes, sin esperar el despliegue de varias actuaciones procesales para recién valorar la prueba producida y ratificada
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/ Luisa Queteguary Córtez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada resolución y el auto complementario Luisa Queteguary Cortez interpuso recurso de apelación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- De las nulidades procesales
- III.2.- Sobre el principio de Transcendencia
- Sobre el principio de transcendencia este Tribunal en el Auto Supremo No 94/2012, de
- En ese sentido se debe tener en cuenta la transcendencia de la nulidad, es decir
- III.3.- Respecto al art. 115 de la Constitución Política del Estado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco y conforme la doctrina aplicable establecida en el punto III
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada consideró que el Juez de la
- Que en ese marco, es conveniente mencionar que el Tribunal de segundo grado conforme preceptúa
- En consecuencia el Ad quem como Tribunal de segunda instancia y con criterio incensurable en
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al no haber
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
