Auto Supremo AS/0515/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2016

Fecha: 16-May-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El art. 115-I de la Constitución Política del estado expresa: “I Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses II.- El estado garantiza el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones.”
En este marco dentro de los derechos que tiene la persona se encuentra el de ser protegido pronta y oportunamente dentro de un proceso por los jueces o Tribunales en el ejercicio de sus legítimos derechos, siendo necesario que los procesos se resuelvan de manera rápida, es decir dentro de un plazo prudencial o razonable, el cual está reconocido como un derecho humano en el art. 8 núm 1) referido a garantías judiciales en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud a que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
Esta garantía a ser protegido oportunamente tiene mucho que ver también con la celeridad de los procesos, no eternizándose en los Tribunales, sino más bien concluir de manera rápida, para que efectivamente la justicia sea pronta y oportuna y sin dilaciones
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el marco del recurso de casación la recurrente cuestiona que el Auto de Vista habría dispuesto la nulidad de obrados, violando el art. 16.I y II de la Ley del Órgano Judicial, desconociendo la continuidad del proceso y preclusión pretendiendo retrotraer todo el proceso a etapas ya superadas, cuestionando el Auto de Vista anulatorio y refiriendo además que con el mismo se pretende favorecer a la parte demandante, puesto que la mencionada nulidad le beneficiaría, porque no ratifico la prueba en el momento oportuno