Auto Supremo AS/0515/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2016

Fecha: 16-May-2016

En consecuencia el Ad quem como Tribunal de segunda instancia y con criterio incensurable en

En consecuencia el Ad quem como Tribunal de segunda instancia y con criterio incensurable en casación, en el marco del recurso de apelación tiene la facultad de valorar la prueba en segunda instancia, tal como establece el art. 375-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente dicha omisión del A quo en la valoración de la prueba no es fundamento para disponer la nulidad, contrariamente en virtud al Principio de trascendencia y a una justicia pronta y oportuna