Auto Supremo AS/0515/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2016

Fecha: 16-May-2016

Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al no haber

Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al no haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en resolución citrapetita o en silencio respecto a los agravios descritos por las partes, omisión que supone la vulneración de lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y con ello, la violación al art. 115 de la CPE., situación que corresponde ser enmendada por este Máximo Tribunal. En consecuencia, en el marco del recurso de apelación, corresponde también que el Tribunal de alzada valore o reevalúe la prueba y de esta manera emita su criterio a objeto de establecer si confirma o revoca la Sentencia recurrida