En el caso de Autos el Tribunal de Alzada consideró que el Juez de la
Dentro de ese contexto y conforme la doctrina aplicada en el punto III.2, el Tribunal de Alzada debió analizar si era necesario anular el proceso en virtud a una omisión valorativa del Juez A quo respecto a la prueba, o en su caso si esa omisión valorativa podía suplirse con el análisis que podía realizar el Tribunal Ad quem, siendo necesario también referirse en este punto al art. 115-I de la Constitución Política del Estado que conforme la doctrina aplicable en el punto III.3, las partes tienen derecho a que dentro de un proceso sus pretensión jurídicas sean atendidas de manera pronta y oportuna.
En el caso de Autos el Tribunal de Alzada consideró que el Juez de la causa admitió la prueba ratificada por la parte demandante y en ese sentido debió valorarla, razón por la cual anuló obrados hasta fs. 314 vta., sin embargo sobre ese fundamento ese Tribunal no tomó en cuenta que al ser otra instancia, dentro de sus facultades está la de revalorar la prueba producida en el proceso y emergente de ese análisis valorativo, confirmar o revertir la decisión del Juez A quo respecto a la pretensión jurídica traída a colación por la parte demandante. Dentro de este contexto el recurso de apelación cursante de fs. 343 a 345 vta., expreso como agravios que no existen hechos que no hayan sido demostrados dentro del proceso incidiendo en la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial y confesión provocada, presentando también ante el Tribunal de Alzada, actas y certificaciones de los vecinos de la junta vecinal 26 de enero del Barrio nueva Trinidad, así como otra prueba presentada en segunda instancia
En el caso de Autos el Tribunal de Alzada consideró que el Juez de la causa admitió la prueba ratificada por la parte demandante y en ese sentido debió valorarla, razón por la cual anuló obrados hasta fs. 314 vta., sin embargo sobre ese fundamento ese Tribunal no tomó en cuenta que al ser otra instancia, dentro de sus facultades está la de revalorar la prueba producida en el proceso y emergente de ese análisis valorativo, confirmar o revertir la decisión del Juez A quo respecto a la pretensión jurídica traída a colación por la parte demandante. Dentro de este contexto el recurso de apelación cursante de fs. 343 a 345 vta., expreso como agravios que no existen hechos que no hayan sido demostrados dentro del proceso incidiendo en la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial y confesión provocada, presentando también ante el Tribunal de Alzada, actas y certificaciones de los vecinos de la junta vecinal 26 de enero del Barrio nueva Trinidad, así como otra prueba presentada en segunda instancia
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/ Luisa Queteguary Córtez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada resolución y el auto complementario Luisa Queteguary Cortez interpuso recurso de apelación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- III.1.- De las nulidades procesales
- III.2.- Sobre el principio de Transcendencia
- Sobre el principio de transcendencia este Tribunal en el Auto Supremo No 94/2012, de
- En ese sentido se debe tener en cuenta la transcendencia de la nulidad, es decir
- III.3.- Respecto al art. 115 de la Constitución Política del Estado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco y conforme la doctrina aplicable establecida en el punto III
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada consideró que el Juez de la
- Que en ese marco, es conveniente mencionar que el Tribunal de segundo grado conforme preceptúa
- En consecuencia el Ad quem como Tribunal de segunda instancia y con criterio incensurable en
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al no haber
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
