Auto Supremo AS/0515/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2016

Fecha: 16-May-2016

En el caso de Autos el Tribunal de Alzada consideró que el Juez de la

Dentro de ese contexto y conforme la doctrina aplicada en el punto III.2, el Tribunal de Alzada debió analizar si era necesario anular el proceso en virtud a una omisión valorativa del Juez A quo respecto a la prueba, o en su caso si esa omisión valorativa podía suplirse con el análisis que podía realizar el Tribunal Ad quem, siendo necesario también referirse en este punto al art. 115-I de la Constitución Política del Estado que conforme la doctrina aplicable en el punto III.3, las partes tienen derecho a que dentro de un proceso sus pretensión jurídicas sean atendidas de manera pronta y oportuna.
En el caso de Autos el Tribunal de Alzada consideró que el Juez de la causa admitió la prueba ratificada por la parte demandante y en ese sentido debió valorarla, razón por la cual anuló obrados hasta fs. 314 vta., sin embargo sobre ese fundamento ese Tribunal no tomó en cuenta que al ser otra instancia, dentro de sus facultades está la de revalorar la prueba producida en el proceso y emergente de ese análisis valorativo, confirmar o revertir la decisión del Juez A quo respecto a la pretensión jurídica traída a colación por la parte demandante. Dentro de este contexto el recurso de apelación cursante de fs. 343 a 345 vta., expreso como agravios que no existen hechos que no hayan sido demostrados dentro del proceso incidiendo en la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial y confesión provocada, presentando también ante el Tribunal de Alzada, actas y certificaciones de los vecinos de la junta vecinal 26 de enero del Barrio nueva Trinidad, así como otra prueba presentada en segunda instancia