Auto Supremo AS/0515/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2016

Fecha: 16-May-2016

En ese sentido se debe tener en cuenta la transcendencia de la nulidad, es decir

En ese sentido se debe tener en cuenta la transcendencia de la nulidad, es decir el real perjuicio que ocasiona el vicio a las partes, en ese sentido el justiciable debe considerar que transcendente es el vicio como para determinar una nulidad, en el caso concreto si esa omisión valorativa no puede suplirse por el de Alzada, razón por la cual la nulidad sería necesaria