Auto Supremo AS/0515/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2016

Fecha: 16-May-2016

Que en ese marco, es conveniente mencionar que el Tribunal de segundo grado conforme preceptúa

Que en ese marco, es conveniente mencionar que el Tribunal de segundo grado conforme preceptúa el art. 233.II del Código de Procedimiento Civil tiene la facultad potestativa que le permite abrir un plazo probatorio y disponer se produzcan las pruebas que estimare convenientes, y que en el marco de los agravios deducidos en la apelación puede revisar la Sentencia y concluir de manera distinta al Juez de primera instancia o confirmar el fallo de primera instancia, todo esto a los fines de resolver de la manera más justa las causas sujetas a su competencia. Asimismo, en atención al principio de verdad material y de comunidad de la prueba, y siempre en el marco de los agravios apelados, tiene la facultad privativa de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, el Tribunal de segunda instancia tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, revocar el fallo y emitir uno nuevo en el fondo con el criterio que corresponda, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, esto en total inobservancia de los principios transcendencia y el acceso a una justicia pronta y oportuna