POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 075/2015, de fecha 23 de abril de 2015, cursante de fs. 361 a 363, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación conforme se ha dispuesto en la presente resolución y con la pertinencia del art. 265.I del Código Procesal Civil
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/ Luisa Queteguary Córtez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada resolución y el auto complementario Luisa Queteguary Cortez interpuso recurso de apelación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- De las nulidades procesales
- III.2.- Sobre el principio de Transcendencia
- Sobre el principio de transcendencia este Tribunal en el Auto Supremo No 94/2012, de
- En ese sentido se debe tener en cuenta la transcendencia de la nulidad, es decir
- III.3.- Respecto al art. 115 de la Constitución Política del Estado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco y conforme la doctrina aplicable establecida en el punto III
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada consideró que el Juez de la
- Que en ese marco, es conveniente mencionar que el Tribunal de segundo grado conforme preceptúa
- En consecuencia el Ad quem como Tribunal de segunda instancia y con criterio incensurable en
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al no haber
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
