I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 372 a 374 vta., interpuesto por Alex Arteaga Chávez en representación de Luisa Queteguary Cortez, contra el Auto de Vista Nº 075/2015, de fecha 23 de abril de 2015 y auto complementario de 18 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y violencia intrafamiliar, doméstica, Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso de Usucapión, seguido por Celia Abularach Antelo contra Luisa Queteguary Cortez la contestación de fs. 378, la concesión del recurso de fs. 382, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Primero de Partido en lo Civil de Trinidad pronunció Sentencia Nº 07/14, de fecha 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 217 a 218 vta., declaró: PROBADA la demanda de Usucapión de fs. 5, complementada a fs. 96 interpuesta por Celia Abularach Antelo en contra de Luisa Queteguary Cortez y Edmundo Vaca Medrano, en consecuencia se reconoció el derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio, al efecto en ejecución de Sentencia se librará la correspondiente provisión ejecutorial en Derechos Reales para su registro, solicitando la demandante complementación y enmienda, complementándose algunos puntos por Auto interlocutorio Nº 67/2014, de fecha 22 de abril de 2014, cursante a fs. 221
- Partes: Celia Abularach Antelo. c/ Luisa Queteguary Córtez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la mencionada resolución y el auto complementario Luisa Queteguary Cortez interpuso recurso de apelación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- III.1.- De las nulidades procesales
- III.2.- Sobre el principio de Transcendencia
- Sobre el principio de transcendencia este Tribunal en el Auto Supremo No 94/2012, de
- En ese sentido se debe tener en cuenta la transcendencia de la nulidad, es decir
- III.3.- Respecto al art. 115 de la Constitución Política del Estado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese marco y conforme la doctrina aplicable establecida en el punto III
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada consideró que el Juez de la
- Que en ese marco, es conveniente mencionar que el Tribunal de segundo grado conforme preceptúa
- En consecuencia el Ad quem como Tribunal de segunda instancia y con criterio incensurable en
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al no haber
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
