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    Auto Supremo AS/0524/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0524/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Luis Fernández Argote c/ Juan Carlos Cremer Torrico y Otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esta Resolución de primera instancia emitida en fecha 09 de marzo de 2009 y
    • Por otra parte contra las mismas resoluciones por memorial de fs
    • Finalmente Elizabeth Cadima Revollo por memorial de fs
    • Recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista REG/S
    • En cuanto al recurso de apelación de los concursados, señala que el proceso concursal tanto
    • Por último respecto del recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Cadima Revollo, al tratarse la
    • En base a lo expuesto el Tribunal de Alzada llega a la conclusión de que
    • De las infracciones acusadas en el fondo por el ahora recurrentes Eduardo Enrique y Mario
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    • Por los argumentos expresados y de conformidad a lo establecido por el art
    • En la forma
    • En el fondo
    • Acusa apreciaciones erróneas de derecho; considerando el privilegio que otorga el art
    • Acusa que el juzgador habría incurrido en error de hecho y de derecho condenándolos a
    • En base a los argumentos expuestos, existiendo infracciones al ordenamiento legal contenida en el art
    • Con relación al recurso de casación planteado por Mario y Eduardo Salinas Gamarra, señala que
    • Con relación al recurso de casación planteado por Calos Cremer Nicoli y Juan Carlos Cremer
    • Ahora los recurrentes alegan que el Tribunal de Apelación debió pronunciarse sobre cada uno de
    • Por lo que solicita al Tribunal Supremo Plurinacional declarar infundados los recursos y deliberando en
    • III.1.- Del Principio de concentración
    • Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
    • Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
    • III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.4.- De los Procesos concursales
    • Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
    • Por su parte el art
    • Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
    • A las infracciones acusadas por Eduardo Enrique y Mario Edgar Salinas Gamarra diremos
    • A los puntos 1 y 2, los recurrentes acusan que el Auto de Vista al
    • Del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado de fs
    • En el Considerando II de la misma Resolución, el Tribunal de Alzada hace alusión al
    • De lo manifestado se tiene claramente establecida la posición del Tribunal de Alzada, al expresar
    • Al puntos 3 y 4, del recurso acusan nuevamente infracción del art
    • Del análisis de los reclamos acusados en estos puntos se tiene que los recurrentes insisten
    • Bajo ese entendimiento al ser el concurso necesario de acreedores una acumulación de los procesos
    • Al margen cabe aclarar que el presente proceso fue iniciado por la parte actora con
    • Al punto 5 del recurso, se alega que al no ser abogados de Luis Fernández
    • De lo reclamado en este punto se precisa que los recurrentes no son ni fueron
    • Al punto 6, siendo reiterativo el reclamo de honorarios profesionales como acreencia privilegiada a criterio
    • Al punto 7, los recurrentes reiteran el tema de honorarios profesionales por el patrocinio
    • Siendo que el presente reclamo es repetitivo en su contenido, nos remitimos a lo señalado
    • Al punto 8 acusan errónea interpretación y aplicación del art
    • Del reclamo acusado se tiene una vez más la incidencia de los recurrentes en cuanto
    • Al margen de lo señalado, es cierto y evidente que la actuación de los abogados
    • A los puntos 10 y 11, alegan que el abogado es un profesional libre que
    • Como se tiene manifestado en el punto precedente, los honorarios profesionales a los que tiene
    • Conforme se tiene señalado en el punto III
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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