Auto Supremo AS/0524/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2016

Fecha: 16-May-2016

Ahora los recurrentes alegan que el Tribunal de Apelación debió pronunciarse sobre cada uno de


Ahora los recurrentes alegan que el Tribunal de Apelación debió pronunciarse sobre cada uno de los puntos apelados, pretendiendo encontrar transgresión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, siendo que sus reclamos debieron ser presentados en primera instancia y no en apelación, mucho menos en casación. En ese entendido el Tribunal de Alzada no habría transgredido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los punto apelados por los concursados no habrían sido considerados en la Resolución de primera instancia, concluyendo que la actuación de los concursados a lo largo del proceso y en segunda instancia, resulta ser desleal, ofensiva y maliciosa en contra de los derechos de los acreedores hipotecarios, especialmente en contra del BNB, entidad que financio la construcción del Condominio La Recoleta de propiedad de los concursados, quienes no obstante haber incumplido con el contrato, continúan beneficiándose y usufructuando varios locales de dicho condominio