Auto Supremo AS/0524/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2016

Fecha: 16-May-2016

Al margen de lo señalado, es cierto y evidente que la actuación de los abogados

Al margen de lo señalado, es cierto y evidente que la actuación de los abogados es accesoria en todo proceso conforme lo señala el art. 51 del Código de Procedimiento Civil parágrafo II. Asimismo el art. 198 del mismo cuerpo de leyes dispone costas en primera instancia, en consecuencia si la Sentencia declara improbada la demanda en todas sus partes, se condenara en costas al demandante y se condenara en costas al demandado contumaz contra quien se hubiera pronunciado la sentencia condenatoria, en ambos casos procede el pago de honorarios profesionales, disposición concordante con el art. 199, 200 y 201 del Adjetivo civil, todos relacionados con el derecho a los honorarios profesionales, derechos que no han sido negados por el Juez de la presente causa, al contrario han sido derivados su ejecución a los respectivos procesos en los cuales fueron prestados los servicios, no existiendo vulneración de los artículos señalados