En cuanto al recurso de apelación de los concursados, señala que el proceso concursal tanto
En cuanto al recurso de apelación de los concursados, señala que el proceso concursal tanto voluntario como necesario, no es un proceso de conocimiento ni un procedimiento ordinario, siendo este un “proceso especial”, sujeto a normas propias, mediante el cual se acumulan, ante el Juez del concurso todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estuvieren sustanciando en otros juzgados, en el estado en que se encontraren. Conforme lo señala el art. 568 del Código de Procedimiento Civil, el llamamiento por edictos a los demás acreedores en el plazo de 15 días, constituye un acto de emplazamiento a quienes tiene instrumentos con fuerza ejecutiva o coactiva contra él o los concursados, para que puedan apersonarse y hacer valer sus derechos en el concurso promovido; por tal naturaleza la ley no prevé la designación de defensores de oficio por ser un proceso especial, ya que conforme lo establecido en el art. 30.VI de la Ley 1760, que modifica el art. 509 del Código de Procedimiento Civil, “la declaratoria de rebeldía prevista por le art. 68 y la designación de defensor de oficio establecida en el art. 124 parágrafo IV ambos del Procedimiento Civil, no son aplicables a este proceso”, prohibición que se extiende a los procesos coactivos y por ende a los concursales. Asimismo conforme los art. 291.I, II y 1.335 del Código Civil no corresponde a los concursados sino a los acreedores a quienes corresponde hacer prevalecer y defender sus acreencias. Señala que el Juez no tenía la obligación de referirse en la parte resolutiva de la Sentencia de grados y preferidos sobre las retenciones, mismas que será tomada en cuenta en ejecución de Sentencia. Con relación a los impuestos anuales municipales de los bienes inmuebles a rematarse corresponde su consideración en ejecución de Sentencia, desestimando dichos agravios acusados
- Partes: Luis Fernández Argote c/ Juan Carlos Cremer Torrico y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia emitida en fecha 09 de marzo de 2009 y
- Por otra parte contra las mismas resoluciones por memorial de fs
- Finalmente Elizabeth Cadima Revollo por memorial de fs
- Recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista REG/S
- En cuanto al recurso de apelación de los concursados, señala que el proceso concursal tanto
- Por último respecto del recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Cadima Revollo, al tratarse la
- En base a lo expuesto el Tribunal de Alzada llega a la conclusión de que
- De las infracciones acusadas en el fondo por el ahora recurrentes Eduardo Enrique y Mario
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- Por los argumentos expresados y de conformidad a lo establecido por el art
- En la forma
- En el fondo
- Acusa apreciaciones erróneas de derecho; considerando el privilegio que otorga el art
- Acusa que el juzgador habría incurrido en error de hecho y de derecho condenándolos a
- En base a los argumentos expuestos, existiendo infracciones al ordenamiento legal contenida en el art
- Con relación al recurso de casación planteado por Mario y Eduardo Salinas Gamarra, señala que
- Con relación al recurso de casación planteado por Calos Cremer Nicoli y Juan Carlos Cremer
- Ahora los recurrentes alegan que el Tribunal de Apelación debió pronunciarse sobre cada uno de
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo Plurinacional declarar infundados los recursos y deliberando en
- III.1.- Del Principio de concentración
- Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De los Procesos concursales
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- A las infracciones acusadas por Eduardo Enrique y Mario Edgar Salinas Gamarra diremos
- A los puntos 1 y 2, los recurrentes acusan que el Auto de Vista al
- Del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado de fs
- En el Considerando II de la misma Resolución, el Tribunal de Alzada hace alusión al
- De lo manifestado se tiene claramente establecida la posición del Tribunal de Alzada, al expresar
- Al puntos 3 y 4, del recurso acusan nuevamente infracción del art
- Del análisis de los reclamos acusados en estos puntos se tiene que los recurrentes insisten
- Bajo ese entendimiento al ser el concurso necesario de acreedores una acumulación de los procesos
- Al margen cabe aclarar que el presente proceso fue iniciado por la parte actora con
- Al punto 5 del recurso, se alega que al no ser abogados de Luis Fernández
- De lo reclamado en este punto se precisa que los recurrentes no son ni fueron
- Al punto 6, siendo reiterativo el reclamo de honorarios profesionales como acreencia privilegiada a criterio
- Al punto 7, los recurrentes reiteran el tema de honorarios profesionales por el patrocinio
- Siendo que el presente reclamo es repetitivo en su contenido, nos remitimos a lo señalado
- Al punto 8 acusan errónea interpretación y aplicación del art
- Del reclamo acusado se tiene una vez más la incidencia de los recurrentes en cuanto
- Al margen de lo señalado, es cierto y evidente que la actuación de los abogados
- A los puntos 10 y 11, alegan que el abogado es un profesional libre que
- Como se tiene manifestado en el punto precedente, los honorarios profesionales a los que tiene
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
