Auto Supremo AS/0524/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2016

Fecha: 16-May-2016

En cuanto al recurso de apelación de los concursados, señala que el proceso concursal tanto


En cuanto al recurso de apelación de los concursados, señala que el proceso concursal tanto voluntario como necesario, no es un proceso de conocimiento ni un procedimiento ordinario, siendo este un “proceso especial”, sujeto a normas propias, mediante el cual se acumulan, ante el Juez del concurso todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estuvieren sustanciando en otros juzgados, en el estado en que se encontraren. Conforme lo señala el art. 568 del Código de Procedimiento Civil, el llamamiento por edictos a los demás acreedores en el plazo de 15 días, constituye un acto de emplazamiento a quienes tiene instrumentos con fuerza ejecutiva o coactiva contra él o los concursados, para que puedan apersonarse y hacer valer sus derechos en el concurso promovido; por tal naturaleza la ley no prevé la designación de defensores de oficio por ser un proceso especial, ya que conforme lo establecido en el art. 30.VI de la Ley 1760, que modifica el art. 509 del Código de Procedimiento Civil, “la declaratoria de rebeldía prevista por le art. 68 y la designación de defensor de oficio establecida en el art. 124 parágrafo IV ambos del Procedimiento Civil, no son aplicables a este proceso”, prohibición que se extiende a los procesos coactivos y por ende a los concursales. Asimismo conforme los art. 291.I, II y 1.335 del Código Civil no corresponde a los concursados sino a los acreedores a quienes corresponde hacer prevalecer y defender sus acreencias. Señala que el Juez no tenía la obligación de referirse en la parte resolutiva de la Sentencia de grados y preferidos sobre las retenciones, mismas que será tomada en cuenta en ejecución de Sentencia. Con relación a los impuestos anuales municipales de los bienes inmuebles a rematarse corresponde su consideración en ejecución de Sentencia, desestimando dichos agravios acusados