Auto Supremo AS/0524/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2016

Fecha: 16-May-2016

De lo manifestado se tiene claramente establecida la posición del Tribunal de Alzada, al expresar

De lo manifestado se tiene claramente establecida la posición del Tribunal de Alzada, al expresar respecto al recurso de apelación de los abogados patrocinantes de los concursado, mismos que valga la aclaración no actuaron en interés común de los acreedores; que al haber defendido intereses de sus clientes en procesos ejecutivo y coactivos, corresponde ser cobrados sus honorarios profesionales en los mismos procesos en los que prestaron sus servicios conforme lo preceptúa el art. 77 de la Ley de la Abogacía, no siendo aplicable el art. 1345 num. 1) del Código Civil, máxime si no se advierte su actuación como abogados en el presente proceso concursal para pretender sean considerados sus honorarios como acreencia privilegiada. En consecuencia contrastado el recurso con el Auto impugnado se tiene que el mismo en ningún momento reconoce las acreencias reclamadas por los recurrentes como privilegiados, más al contrario es reiterativa al señalar que los apelantes debieran acudir los procesos en los que intervinieron para hacer prevalecer sus derechos, no siendo evidentes los reclamos acusados en estos puntos