III.4.- De los Procesos concursales
III.3.- Respecto a la incongruencia omisiva:
En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”.
Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación a la omisión de respuesta e infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se señaló: “En relación a su denuncia de omisión de respuesta, de inicio debemos señalar que correspondía a la parte ahora recurrente activar previamente su derecho de explicación y complementación, en el marco del art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así, su derecho conforme al principio de convalidación ha precluido”.
Por otro lado, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras).
III.4.- De los Procesos concursales:
Al respecto diremos que, el proceso concursal es aquel donde varios acreedores concursan con el fin de conseguir el mejor lugar dentro de los grados y preferidos que debe establecer la sentencia definitiva que dicte el Juez del concurso, a dicho proceso deben concurrir obligatoriamente los acreedores para no perder sus derechos de acreencia que tuviesen sobre el deudor, éste es considerado como un proceso especial; toda vez, que cuenta con sus propias reglas procesales de tramitación, difiriendo sustancialmente del proceso ordinario y sumario
- Partes: Luis Fernández Argote c/ Juan Carlos Cremer Torrico y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia emitida en fecha 09 de marzo de 2009 y
- Por otra parte contra las mismas resoluciones por memorial de fs
- Finalmente Elizabeth Cadima Revollo por memorial de fs
- Recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista REG/S
- En cuanto al recurso de apelación de los concursados, señala que el proceso concursal tanto
- Por último respecto del recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Cadima Revollo, al tratarse la
- En base a lo expuesto el Tribunal de Alzada llega a la conclusión de que
- De las infracciones acusadas en el fondo por el ahora recurrentes Eduardo Enrique y Mario
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 10
- 11
- Por los argumentos expresados y de conformidad a lo establecido por el art
- En la forma
- En el fondo
- Acusa apreciaciones erróneas de derecho; considerando el privilegio que otorga el art
- Acusa que el juzgador habría incurrido en error de hecho y de derecho condenándolos a
- En base a los argumentos expuestos, existiendo infracciones al ordenamiento legal contenida en el art
- Con relación al recurso de casación planteado por Mario y Eduardo Salinas Gamarra, señala que
- Con relación al recurso de casación planteado por Calos Cremer Nicoli y Juan Carlos Cremer
- Ahora los recurrentes alegan que el Tribunal de Apelación debió pronunciarse sobre cada uno de
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo Plurinacional declarar infundados los recursos y deliberando en
- III.1.- Del Principio de concentración
- Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De los Procesos concursales
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- A las infracciones acusadas por Eduardo Enrique y Mario Edgar Salinas Gamarra diremos
- A los puntos 1 y 2, los recurrentes acusan que el Auto de Vista al
- Del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado de fs
- En el Considerando II de la misma Resolución, el Tribunal de Alzada hace alusión al
- De lo manifestado se tiene claramente establecida la posición del Tribunal de Alzada, al expresar
- Al puntos 3 y 4, del recurso acusan nuevamente infracción del art
- Del análisis de los reclamos acusados en estos puntos se tiene que los recurrentes insisten
- Bajo ese entendimiento al ser el concurso necesario de acreedores una acumulación de los procesos
- Al margen cabe aclarar que el presente proceso fue iniciado por la parte actora con
- Al punto 5 del recurso, se alega que al no ser abogados de Luis Fernández
- De lo reclamado en este punto se precisa que los recurrentes no son ni fueron
- Al punto 6, siendo reiterativo el reclamo de honorarios profesionales como acreencia privilegiada a criterio
- Al punto 7, los recurrentes reiteran el tema de honorarios profesionales por el patrocinio
- Siendo que el presente reclamo es repetitivo en su contenido, nos remitimos a lo señalado
- Al punto 8 acusan errónea interpretación y aplicación del art
- Del reclamo acusado se tiene una vez más la incidencia de los recurrentes en cuanto
- Al margen de lo señalado, es cierto y evidente que la actuación de los abogados
- A los puntos 10 y 11, alegan que el abogado es un profesional libre que
- Como se tiene manifestado en el punto precedente, los honorarios profesionales a los que tiene
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
