Recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista REG/S
Recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.128/12.11.2014 de 12 de noviembre de “2013”•, cursante de fs. 1211 a 1215, que en lo relevante a cada recurso planteado por su turno señala: respecto al recurso de apelación presentado por los abogados Salinas Gamarra hace referencia a lo dispuesto por el art. 563 del Código de Procedimiento Civil, mismo que tiene que ver con la universalidad del concurso, art. 1.345.I num. 1) del mismo cuerpo legal referido a los privilegios generales sobre los bienes mueble e inmuebles; estableciendo que este no involucra los honorarios profesionales de los concursados, como pretenden los profesionales apelantes, cuya petición debe concretarse dentro de los respectivos procesos ejecutivos o coactivos en los que actuaron como defensores de los ahora concursados. En ese contexto señala que el art. 77 de la Ley de la Abogacía preceptuaba que el pago de honorarios profesionales tenía calidad de acreencia privilegiada en todo proceso judicial en el que el profesional solicite su pago, no rigiendo lo preceptuado en un proceso concursal como el que nos ocupa, sino el art. 1.345 num.1) del Código Civil que limita la extensión de los privilegios a los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores, no siendo posible acoger como acreencia privilegiada los honorarios profesionales de los concursados
- Partes: Luis Fernández Argote c/ Juan Carlos Cremer Torrico y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia emitida en fecha 09 de marzo de 2009 y
- Por otra parte contra las mismas resoluciones por memorial de fs
- Finalmente Elizabeth Cadima Revollo por memorial de fs
- Recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista REG/S
- En cuanto al recurso de apelación de los concursados, señala que el proceso concursal tanto
- Por último respecto del recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Cadima Revollo, al tratarse la
- En base a lo expuesto el Tribunal de Alzada llega a la conclusión de que
- De las infracciones acusadas en el fondo por el ahora recurrentes Eduardo Enrique y Mario
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- Por los argumentos expresados y de conformidad a lo establecido por el art
- En la forma
- En el fondo
- Acusa apreciaciones erróneas de derecho; considerando el privilegio que otorga el art
- Acusa que el juzgador habría incurrido en error de hecho y de derecho condenándolos a
- En base a los argumentos expuestos, existiendo infracciones al ordenamiento legal contenida en el art
- Con relación al recurso de casación planteado por Mario y Eduardo Salinas Gamarra, señala que
- Con relación al recurso de casación planteado por Calos Cremer Nicoli y Juan Carlos Cremer
- Ahora los recurrentes alegan que el Tribunal de Apelación debió pronunciarse sobre cada uno de
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo Plurinacional declarar infundados los recursos y deliberando en
- III.1.- Del Principio de concentración
- Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De los Procesos concursales
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- A las infracciones acusadas por Eduardo Enrique y Mario Edgar Salinas Gamarra diremos
- A los puntos 1 y 2, los recurrentes acusan que el Auto de Vista al
- Del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado de fs
- En el Considerando II de la misma Resolución, el Tribunal de Alzada hace alusión al
- De lo manifestado se tiene claramente establecida la posición del Tribunal de Alzada, al expresar
- Al puntos 3 y 4, del recurso acusan nuevamente infracción del art
- Del análisis de los reclamos acusados en estos puntos se tiene que los recurrentes insisten
- Bajo ese entendimiento al ser el concurso necesario de acreedores una acumulación de los procesos
- Al margen cabe aclarar que el presente proceso fue iniciado por la parte actora con
- Al punto 5 del recurso, se alega que al no ser abogados de Luis Fernández
- De lo reclamado en este punto se precisa que los recurrentes no son ni fueron
- Al punto 6, siendo reiterativo el reclamo de honorarios profesionales como acreencia privilegiada a criterio
- Al punto 7, los recurrentes reiteran el tema de honorarios profesionales por el patrocinio
- Siendo que el presente reclamo es repetitivo en su contenido, nos remitimos a lo señalado
- Al punto 8 acusan errónea interpretación y aplicación del art
- Del reclamo acusado se tiene una vez más la incidencia de los recurrentes en cuanto
- Al margen de lo señalado, es cierto y evidente que la actuación de los abogados
- A los puntos 10 y 11, alegan que el abogado es un profesional libre que
- Como se tiene manifestado en el punto precedente, los honorarios profesionales a los que tiene
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
