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6.- Reiteran que los honorarios profesionales son una acreencia privilegiada y la no aplicación del art. 77 de la Ley de la Abogacía, involucra violación o transgresión de la ley especial
- Partes: Luis Fernández Argote c/ Juan Carlos Cremer Torrico y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia emitida en fecha 09 de marzo de 2009 y
- Por otra parte contra las mismas resoluciones por memorial de fs
- Finalmente Elizabeth Cadima Revollo por memorial de fs
- Recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista REG/S
- En cuanto al recurso de apelación de los concursados, señala que el proceso concursal tanto
- Por último respecto del recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Cadima Revollo, al tratarse la
- En base a lo expuesto el Tribunal de Alzada llega a la conclusión de que
- De las infracciones acusadas en el fondo por el ahora recurrentes Eduardo Enrique y Mario
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- Por los argumentos expresados y de conformidad a lo establecido por el art
- En la forma
- En el fondo
- Acusa apreciaciones erróneas de derecho; considerando el privilegio que otorga el art
- Acusa que el juzgador habría incurrido en error de hecho y de derecho condenándolos a
- En base a los argumentos expuestos, existiendo infracciones al ordenamiento legal contenida en el art
- Con relación al recurso de casación planteado por Mario y Eduardo Salinas Gamarra, señala que
- Con relación al recurso de casación planteado por Calos Cremer Nicoli y Juan Carlos Cremer
- Ahora los recurrentes alegan que el Tribunal de Apelación debió pronunciarse sobre cada uno de
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo Plurinacional declarar infundados los recursos y deliberando en
- III.1.- Del Principio de concentración
- Asimismo el Código Procesal Civil en actual vigencia establece el principio de concentración con el
- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su libro: “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De los Procesos concursales
- Nuestra legislación determina dos tipos de concurso; el necesario o forzoso y el voluntario, este
- Por su parte el art
- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta para la procedencia del concurso es lo
- A las infracciones acusadas por Eduardo Enrique y Mario Edgar Salinas Gamarra diremos
- A los puntos 1 y 2, los recurrentes acusan que el Auto de Vista al
- Del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado de fs
- En el Considerando II de la misma Resolución, el Tribunal de Alzada hace alusión al
- De lo manifestado se tiene claramente establecida la posición del Tribunal de Alzada, al expresar
- Al puntos 3 y 4, del recurso acusan nuevamente infracción del art
- Del análisis de los reclamos acusados en estos puntos se tiene que los recurrentes insisten
- Bajo ese entendimiento al ser el concurso necesario de acreedores una acumulación de los procesos
- Al margen cabe aclarar que el presente proceso fue iniciado por la parte actora con
- Al punto 5 del recurso, se alega que al no ser abogados de Luis Fernández
- De lo reclamado en este punto se precisa que los recurrentes no son ni fueron
- Al punto 6, siendo reiterativo el reclamo de honorarios profesionales como acreencia privilegiada a criterio
- Al punto 7, los recurrentes reiteran el tema de honorarios profesionales por el patrocinio
- Siendo que el presente reclamo es repetitivo en su contenido, nos remitimos a lo señalado
- Al punto 8 acusan errónea interpretación y aplicación del art
- Del reclamo acusado se tiene una vez más la incidencia de los recurrentes en cuanto
- Al margen de lo señalado, es cierto y evidente que la actuación de los abogados
- A los puntos 10 y 11, alegan que el abogado es un profesional libre que
- Como se tiene manifestado en el punto precedente, los honorarios profesionales a los que tiene
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
