Auto Supremo AS/0524/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2016

Fecha: 16-May-2016

Conforme se tiene señalado en el punto III


Conforme se tiene señalado en el punto III.4. de la doctrina aplicable y la respuesta al punto 1 y 2 al recurso de casación interpuesto por los abogados Eduardo Enrique y Mario Edgar Salinas Gamarra a quien en lo esencial se les hizo conocer cuál es la naturaleza de los concursos voluntarios y necesario conforme lo establece el art. 563 del Código de Procedimiento Civil, y el carácter universal que tienen ambos procesos, así como las obligaciones que comprenden por parte del deudor. Finalmente se hizo ya alusión al art. 1345.I. num. 1), misma que establece los privilegios generales sobre los bienes muebles e inmuebles, señalando y enumerando el orden siguiente: “1) Los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores tanto para liquidar como para conservar los bienes del deudor…….” Estableciendo que; en lo tocante a privilegios, solo hace referencia a “los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores, tanto para liquidar como para conservar os benes del deudor”, sin que de modo alguno incluya a los honorarios de los abogados de los concursados como pretenden los profesionales apelantes, cuya petición ciertamente la deben concretar dentro de los respectivos procesos ejecutivos o coactivos en los que actuaron como defensores de los ahora concursados, debiendo considerarse que el presente proceso especial en su tramitación por las características que presenta. En ese contexto diremos que los profesionales abogados que en su momento patrocinaron a los concursados en diversos procesos ejecutivos y coactivos, deben los mismos acudir al cobro de sus honorarios profesionales pactados con los concursados dentro de dichos procesos y no en el que no ocupa por no haber sido patrocinadores del mismo, como ya se tiene manifestado precedentemente, por lo que se concluye que los tribunales de instancia han aplicado correctamente la ley, aclarando que no fueron desconocidos los honorarios profesionales a que tienen derecho los abogados, mismos que reiteramos deben ser ejecutados en los proceso patrocinados. Por consiguiente lo alegado como agravio por los concursados no es evidente