Auto Supremo AS/0524/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2016

Fecha: 16-May-2016

En el Considerando II de la misma Resolución, el Tribunal de Alzada hace alusión al

En el Considerando II de la misma Resolución, el Tribunal de Alzada hace alusión al recurso de apelación presentado por Mario Edgar y Eduardo Enrique Salinas contra la Sentencia de 09 de marzo de 2009 y Auto Complementario de 03 de abril de 2009, extractando los agravios esgrimidos en la misma para luego ser analizados en el Considerando V (Fs. 1212 vta. a 1213), al efecto señala por una parte lo establecido por el art. 563 del C.P.C., referido al concurso necesario como voluntario y el carácter de universalidad que tienen los mimos y que comprenden todas las obligaciones del deudor; por otra el art. 1.345.I num. 1) del Código Civil, misma que establece los privilegios generales sobre los bienes muebles e inmuebles, señalando y enumerando el orden siguiente: “1) Los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores tanto para liquidar como para conservar los bienes del deudor…….” Estableciendo que; “en lo tocante a privilegios, solo hace referencia a los gastos de justicia anticipados en interés común de los acreedores, tanto para liquidar como para conservar los bienes del deudor, sin que de modo alguno incluya a los honorarios de los abogados de los concursados como pretenden los profesionales apelantes, cuya petición ciertamente la deben concretar dentro de los respectivos procesos ejecutivos o coactivos en los que actuaron como defensores de los ahora concursados”