Auto Supremo AS/0524/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2016

Fecha: 16-May-2016

Con relación al recurso de casación planteado por Mario y Eduardo Salinas Gamarra, señala que


De la respuesta al recurso de casación:

Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:

Con relación al recurso de casación planteado por Mario y Eduardo Salinas Gamarra, señala que el art. 1345.I del Código Civil de manera categórica indica: “Los privilegios generales sobre los bienes muebles e inmuebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente: 1) Los gastos de justicia en interés común de los acreedores, tanto para liquidar como para conservar los bienes del deudor…” Esta preferencia se refiere a los gastos e justicia incurrido por los ACREEDORES ACUMULADOS AL CONCURSO y no a los resultantes por otras acciones tramitadas fuera del mismo, haciendo alusión a la jurisprudencia apuntada por el Dr. Carlos Morales Guillen respecto del art. 1345 del Código Civil. Concluyendo que el derecho de los abogados recurrentes, no está comprendido dentro de las cusas de privilegio enumeradas por el mencionado artículo