Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al recurso, “fotocopias legalizadas de la sentencia del 5to. Partido Civil de La Paz” (sic), que declaró la anulabilidad del señalado convenio transaccional suscrito en 1998, por haber intervenido solo por una de las apoderadas, que además, existía en una de las cláusulas del Poder, prohibición para suscribir contratos; alega que el proceso se llevó a cabo el colusión causando fraude procesal con afectación al Estado, obligando el Juez del Juzgado Onceavo Público de Santa Cruz a ejecutoriar en primera instancia el contrato transaccional; ejecutoria, que fue presentada por Eduardo Tomás Abudinen Moreno alegando cosa juzgada, ante Juzgado Doceavo Público Civil de Santa Cruz, proceso en el que los Vocales de la Sala Civil Segunda del mismo distrito judicial, “sin revisar el fondo del proceso proceden a revocar el auto y se archive obrados, causando indefensión al Estado.” (sic)
- AUTO SUPREMO: 68/2016
- FECHA:Sucre, 6 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Empresa de Ferrocarril Red Oriental
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por la Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante de fojas 96
- Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
- Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
- Finalmente, el apoderado legal de la empresa recurrente, indica que con los documentos adjuntos al
- CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
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- Por otra parte, el art
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- Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
- Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
- Lo relacionado permite establecer, que la entidad impetrante pretende que la Sala Plena del Tribunal
- Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
- Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
- Así también, debió acreditar el acatamiento del plazo y condición establecido en art
- Así mismo, debió exponer de forma clara la pertinencia de la Sentencia 062/01 de 10
- Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
- Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
- Finalmente, sobre el requisito temporal, se observa que, si bien el recurso fue planteado dentro
- Por lo ampliamente explicado, al haberse planteado un recurso deficiente, este Tribunal de revisión, se
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
