Auto Supremo AS/0068/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016

Fecha: 06-Jun-2016

Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art


Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art. 286 del CPC), que es parte del requisito de admisibilidad, porque ante su incumplimiento, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad in límine; al respecto la norma señalada manda, que el recurso de revisión de sentencia sea planteado dentro el plazo fatal de un año, el que debe computarse desde el momento en que la primera sentencia quedó ejecutoriada; sin embargo, ante las exigencias establecidas en el art. 284 de la norma adjetiva civil vigente, dispone como salvedad, que si durante el año no se hubiera fallado aún dentro el nuevo proceso instaurado con la finalidad de comprobar alguna de la causales señaladas en el precitado artículo, bastará que dentro este plazo (un año), se haga protesta formal de hacer uso del recurso de revisión, ante el Tribunal Supremo de Justicia. Concluido el nuevo juicio y ejecutoriada la sentencia, la citada norma impone el plazo fatal de treinta días para formalizarse el recurso; lo que significa, que ante el incumplimiento de alguno de estos plazos, el recurso se torna en inadmisible