Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art. 286 del CPC), que es parte del requisito de admisibilidad, porque ante su incumplimiento, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad in límine; al respecto la norma señalada manda, que el recurso de revisión de sentencia sea planteado dentro el plazo fatal de un año, el que debe computarse desde el momento en que la primera sentencia quedó ejecutoriada; sin embargo, ante las exigencias establecidas en el art. 284 de la norma adjetiva civil vigente, dispone como salvedad, que si durante el año no se hubiera fallado aún dentro el nuevo proceso instaurado con la finalidad de comprobar alguna de la causales señaladas en el precitado artículo, bastará que dentro este plazo (un año), se haga protesta formal de hacer uso del recurso de revisión, ante el Tribunal Supremo de Justicia. Concluido el nuevo juicio y ejecutoriada la sentencia, la citada norma impone el plazo fatal de treinta días para formalizarse el recurso; lo que significa, que ante el incumplimiento de alguno de estos plazos, el recurso se torna en inadmisible
- AUTO SUPREMO: 68/2016
- FECHA:Sucre, 6 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Empresa de Ferrocarril Red Oriental
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por la Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante de fojas 96
- Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
- Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
- Finalmente, el apoderado legal de la empresa recurrente, indica que con los documentos adjuntos al
- CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
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- Por otra parte, el art
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- Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
- Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
- Lo relacionado permite establecer, que la entidad impetrante pretende que la Sala Plena del Tribunal
- Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
- Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
- Así también, debió acreditar el acatamiento del plazo y condición establecido en art
- Así mismo, debió exponer de forma clara la pertinencia de la Sentencia 062/01 de 10
- Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
- Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
- Finalmente, sobre el requisito temporal, se observa que, si bien el recurso fue planteado dentro
- Por lo ampliamente explicado, al haberse planteado un recurso deficiente, este Tribunal de revisión, se
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
