Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió las exigencias establecidas en el art. 287 numerales 1) y 2) del CPC, puesto que invoca como causales las señaladas en los numerales 1), 2) y 4) del art. 284 del mismo cuerpo; sin embargo de ello, si bien adjunta el Auto de Vista Nº 36/2015 de 20 de febrero emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fallo cuya revisión pretende por ser lesivo a sus intereses, no acompaña la sentencia que acredite alguna de las causales invocadas
- AUTO SUPREMO: 68/2016
- FECHA:Sucre, 6 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Empresa de Ferrocarril Red Oriental
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por la Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante de fojas 96
- Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
- Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
- Finalmente, el apoderado legal de la empresa recurrente, indica que con los documentos adjuntos al
- CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
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- Por otra parte, el art
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- Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
- Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
- Lo relacionado permite establecer, que la entidad impetrante pretende que la Sala Plena del Tribunal
- Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
- Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
- Así también, debió acreditar el acatamiento del plazo y condición establecido en art
- Así mismo, debió exponer de forma clara la pertinencia de la Sentencia 062/01 de 10
- Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
- Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
- Finalmente, sobre el requisito temporal, se observa que, si bien el recurso fue planteado dentro
- Por lo ampliamente explicado, al haberse planteado un recurso deficiente, este Tribunal de revisión, se
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
