Auto Supremo AS/0068/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016

Fecha: 06-Jun-2016

Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs


Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs. 102), observando las formalidades que debe cumplir el recurso de revisión de sentencia, se dispuso que el recurrente adjunte copia de la Sentencia que acredite la existencia de alguna de las causales establecidas en el art. 284 del Código Procesal Civil (CPC), además de cumplir con la debida fundamentación, observando el plazo y las condiciones descritas en el art. 286 de la citada compilación normativa, otorgándose al efecto un plazo prudencial (10 días), bajo apercibimiento de tenerse como no presentado el recurso, a cuya consecuencia, la entidad recurrente, en fecha 28 de abril presenta el memorial que antecede, por el que pide la admisión del recurso, argumentando lo siguiente:

Sostiene que el Auto de Vista, cuya revisión pretende, cuenta con un voto disidente que confirma el Auto de 24 de julio de 2014 “por no cumplir la excepción de cosa juzgada” (sic) y que demuestra la ilegalidad del fallo y por haberse ordenado el archivo de obrados del proceso ordinario seguido en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil, entre Martha Salazar Burgos en representación legal del barrio “Perla del Oriente”, Eduardo Tomás Abudinen Moreno, en su condición de adjudicatario de la licitación y ENFE, quienes suscribieron un documento transaccional el año 1998, que fue ejecutoriado en primera instancia ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, afectando los terrenos del Estado que se encuentran debidamente protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE)