Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs. 102), observando las formalidades que debe cumplir el recurso de revisión de sentencia, se dispuso que el recurrente adjunte copia de la Sentencia que acredite la existencia de alguna de las causales establecidas en el art. 284 del Código Procesal Civil (CPC), además de cumplir con la debida fundamentación, observando el plazo y las condiciones descritas en el art. 286 de la citada compilación normativa, otorgándose al efecto un plazo prudencial (10 días), bajo apercibimiento de tenerse como no presentado el recurso, a cuya consecuencia, la entidad recurrente, en fecha 28 de abril presenta el memorial que antecede, por el que pide la admisión del recurso, argumentando lo siguiente:
Sostiene que el Auto de Vista, cuya revisión pretende, cuenta con un voto disidente que confirma el Auto de 24 de julio de 2014 “por no cumplir la excepción de cosa juzgada” (sic) y que demuestra la ilegalidad del fallo y por haberse ordenado el archivo de obrados del proceso ordinario seguido en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil, entre Martha Salazar Burgos en representación legal del barrio “Perla del Oriente”, Eduardo Tomás Abudinen Moreno, en su condición de adjudicatario de la licitación y ENFE, quienes suscribieron un documento transaccional el año 1998, que fue ejecutoriado en primera instancia ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, afectando los terrenos del Estado que se encuentran debidamente protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE)
- AUTO SUPREMO: 68/2016
- FECHA:Sucre, 6 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Empresa de Ferrocarril Red Oriental
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por la Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante de fojas 96
- Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
- Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
- Finalmente, el apoderado legal de la empresa recurrente, indica que con los documentos adjuntos al
- CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
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- Por otra parte, el art
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- Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
- Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
- Lo relacionado permite establecer, que la entidad impetrante pretende que la Sala Plena del Tribunal
- Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
- Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
- Así también, debió acreditar el acatamiento del plazo y condición establecido en art
- Así mismo, debió exponer de forma clara la pertinencia de la Sentencia 062/01 de 10
- Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
- Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
- Finalmente, sobre el requisito temporal, se observa que, si bien el recurso fue planteado dentro
- Por lo ampliamente explicado, al haberse planteado un recurso deficiente, este Tribunal de revisión, se
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
