Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta de la causal invocada y su respectiva justificación, la entidad recurrente, señala que con la finalidad de demostrar la ilegalidad del contrato suscrito, acompaña Sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil del distrito judicial de La Paz, que conforme refiere, declaró la anulabilidad del convenio suscrito entre ENFE y Martha Salazar Burgos y Eduardo Tomás Abudinen Moreno el año 1998, de lo que se verifica que el impetrante no tomó en cuenta el objetivo del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que es anular un fallo ejecutoriado cuando la cosa juzgada que deviene de él, se alcanzó con base en alguno de los supuestos señalado en la Ley (art. 284 del CPC), requiriéndose que en todos los casos exista una sentencia ejecutoriada posterior que declare la existencia de alguno de los supuestos; en ese sentido, la Sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil del distrito judicial de La Paz, que adjunta, no se adecúa a las exigencias de la norma, puesto que al ser anterior al proceso objeto del presente recurso, por lógica simple y sin ingresar al fondo, se establece que no existe manera de que acredite la existencia de algún tipo de fraude o engaño que se hubiera producido durante la sustanciación del caso cuyo fallo pretende rever a través de esta vía extraordinaria
- AUTO SUPREMO: 68/2016
- FECHA:Sucre, 6 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Empresa de Ferrocarril Red Oriental
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por la Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante de fojas 96
- Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
- Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
- Finalmente, el apoderado legal de la empresa recurrente, indica que con los documentos adjuntos al
- CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
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- Por otra parte, el art
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- Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
- Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
- Lo relacionado permite establecer, que la entidad impetrante pretende que la Sala Plena del Tribunal
- Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
- Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
- Así también, debió acreditar el acatamiento del plazo y condición establecido en art
- Así mismo, debió exponer de forma clara la pertinencia de la Sentencia 062/01 de 10
- Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
- Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
- Finalmente, sobre el requisito temporal, se observa que, si bien el recurso fue planteado dentro
- Por lo ampliamente explicado, al haberse planteado un recurso deficiente, este Tribunal de revisión, se
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
