Auto Supremo AS/0068/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016

Fecha: 06-Jun-2016

Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta


Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta de la causal invocada y su respectiva justificación, la entidad recurrente, señala que con la finalidad de demostrar la ilegalidad del contrato suscrito, acompaña Sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil del distrito judicial de La Paz, que conforme refiere, declaró la anulabilidad del convenio suscrito entre ENFE y Martha Salazar Burgos y Eduardo Tomás Abudinen Moreno el año 1998, de lo que se verifica que el impetrante no tomó en cuenta el objetivo del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que es anular un fallo ejecutoriado cuando la cosa juzgada que deviene de él, se alcanzó con base en alguno de los supuestos señalado en la Ley (art. 284 del CPC), requiriéndose que en todos los casos exista una sentencia ejecutoriada posterior que declare la existencia de alguno de los supuestos; en ese sentido, la Sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil del distrito judicial de La Paz, que adjunta, no se adecúa a las exigencias de la norma, puesto que al ser anterior al proceso objeto del presente recurso, por lógica simple y sin ingresar al fondo, se establece que no existe manera de que acredite la existencia de algún tipo de fraude o engaño que se hubiera producido durante la sustanciación del caso cuyo fallo pretende rever a través de esta vía extraordinaria