Auto Supremo AS/0068/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016

Fecha: 06-Jun-2016

CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya


CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya sea para anularla o modificarla, cuando la cosa juzgada alcanzada en el proceso deviene de actos fraudulentos, indebidos o injustos con la finalidad de otorgar justicia, aún a pesar de los principios de certeza y seguridad jurídica, puesto que éstos no pueden encontrarse por encima de un valor y fin supremo como es la justicia; sin embargo, este recurso no alcanza a todas las sentencias, sino tiene carácter excepcional, por lo que únicamente puede ser planteado contra sentencias pronunciada en procesos ordinarios y pasadas en autoridad de cosa juzgada, lo que significa que a través de este recurso se ataca la cosa juzgada, pero en casos específicos, puesto que por su naturaleza limitativa y restrictiva, para su interposición, requiere la existencia de presupuestos concretos o causales graves establecidas en la Ley (una o más), así como el acatamiento de requisitos formales esenciales, también señalados en la norma; ellos son:

a)Requisitos de procedibilidad.- El art. 284 del CPC, establece que el recurso extraordinario de revisión de sentencia, debe interponerse ante el Tribunal Supremo de Justicia, y procede, conforme señala la indicada disposición legal, únicamente contra sentencias ejecutoriadas en procesos ordinarios, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos, en falso testimonio, cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever, se recuperan documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la contraparte