CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya sea para anularla o modificarla, cuando la cosa juzgada alcanzada en el proceso deviene de actos fraudulentos, indebidos o injustos con la finalidad de otorgar justicia, aún a pesar de los principios de certeza y seguridad jurídica, puesto que éstos no pueden encontrarse por encima de un valor y fin supremo como es la justicia; sin embargo, este recurso no alcanza a todas las sentencias, sino tiene carácter excepcional, por lo que únicamente puede ser planteado contra sentencias pronunciada en procesos ordinarios y pasadas en autoridad de cosa juzgada, lo que significa que a través de este recurso se ataca la cosa juzgada, pero en casos específicos, puesto que por su naturaleza limitativa y restrictiva, para su interposición, requiere la existencia de presupuestos concretos o causales graves establecidas en la Ley (una o más), así como el acatamiento de requisitos formales esenciales, también señalados en la norma; ellos son:
a)Requisitos de procedibilidad.- El art. 284 del CPC, establece que el recurso extraordinario de revisión de sentencia, debe interponerse ante el Tribunal Supremo de Justicia, y procede, conforme señala la indicada disposición legal, únicamente contra sentencias ejecutoriadas en procesos ordinarios, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos, en falso testimonio, cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever, se recuperan documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la contraparte
- AUTO SUPREMO: 68/2016
- FECHA:Sucre, 6 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Empresa de Ferrocarril Red Oriental
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por la Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante de fojas 96
- Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
- Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
- Finalmente, el apoderado legal de la empresa recurrente, indica que con los documentos adjuntos al
- CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
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- Por otra parte, el art
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- Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
- Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
- Lo relacionado permite establecer, que la entidad impetrante pretende que la Sala Plena del Tribunal
- Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
- Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
- Así también, debió acreditar el acatamiento del plazo y condición establecido en art
- Así mismo, debió exponer de forma clara la pertinencia de la Sentencia 062/01 de 10
- Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
- Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
- Finalmente, sobre el requisito temporal, se observa que, si bien el recurso fue planteado dentro
- Por lo ampliamente explicado, al haberse planteado un recurso deficiente, este Tribunal de revisión, se
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
