Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como consecuencia de haberse declarado probada la excepción de cosa juzgada; razón por la que la entidad impetrante, inexcusablemente debió acompañar, además de la señalada segunda sentencia, antecedentes procesales debidamente legalizados -por funcionario competente (depositario custodio o tenedor)- que permitan a este Tribunal comprender el origen del proceso, su desarrollo y conclusión a partir de la Licitación Pública G.C.B.I. 002 SC., La Paz 01 de noviembre de 1996; a tal efecto, además debió ajuntar la Escritura Pública Nº 205/1997 de 28 de abril, el Auto definitivo Nº 420/2009 de 7 de julio, emitido por el Juez Primero de Partido en lo Civil, que dispuso la homologación del documento precitado, los antecedentes necesarios que brinden explicación del origen del Auto de Vista Nº 98 de 28 de mayo de 2010, así como el citado Auto de Vista y el Auto Supremo 349 de 21 de noviembre de 2011, que declaró improcedente el recurso de ENFE
- AUTO SUPREMO: 68/2016
- FECHA:Sucre, 6 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Empresa de Ferrocarril Red Oriental
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por la Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante de fojas 96
- Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
- Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
- Finalmente, el apoderado legal de la empresa recurrente, indica que con los documentos adjuntos al
- CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
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- Por otra parte, el art
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- Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
- Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
- Lo relacionado permite establecer, que la entidad impetrante pretende que la Sala Plena del Tribunal
- Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
- Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
- Así también, debió acreditar el acatamiento del plazo y condición establecido en art
- Así mismo, debió exponer de forma clara la pertinencia de la Sentencia 062/01 de 10
- Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
- Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
- Finalmente, sobre el requisito temporal, se observa que, si bien el recurso fue planteado dentro
- Por lo ampliamente explicado, al haberse planteado un recurso deficiente, este Tribunal de revisión, se
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
